En la causa “Newton Marcos Tomás c/ Assist Card Argentina S.A. de Servicios s/ Ordinario”, el actor apeló la resolución de primera instancia que declaró caduca la instancia de la mediación y rechazó la demanda.
Los jueces que componen la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil explicaron que “ni la ley 26.589 ni su decreto reglamentario 1467/11 han especificado cuáles son las consecuencias que se siguen de la declaración de caducidad del trámite de mediación y que, por tanto, no cabe asimilar tal situación a la perención de la instancia judicial porque aquella no extingue el derecho del requirente sino que sólo determina la necesidad de efectuar una nueva mediación”.
En ese orden, los magistrados remarcaron que “a pesar de que la exigencia de tener que cumplir con un nuevo intento conciliatorio, constituye un recaudo que los jueces deben solicitar de oficio (Somer, María P., La nueva ley de mediación. Aspectos procesales, LL-2010-C), no existe norma legal que contemple, de manera específica, que dicho escenario traiga aparejado per se el rechazo liminar de la demanda”.
En base a ello, los Dres. Pablo Damián Heredia, Gerardo Vassallo y Juan Garibotto entendieron que “en las condiciones descriptas, una decisión en ese sentido aparece a todas luces como excesiva, pues es sabido que esa potestad debe ejercerse con prudencia, moderación y con criterio restrictivo, ciñéndola a aquellos supuestos en que la inadmisibilidad de la pretensión aparezca de modo palmario, evidente o manifiesto (conf. art. 34, inc. 5-II, Código Procesal)”.
En el fallo dictado el 19 de abril del presente caso, la mencionada Sala entendió que “no cupo rechazar derechamente la acción sino disponer la formalización de un nuevo requerimiento de mediación previa y obligatoria (requisito que, en el caso particular, incluso ya ha sido cumplido a posteriori por el recurrente”, revocando así la decisión recurrida.
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