Moyano deberá indemnizar a un hombre con $140.000

El líder de la CGT, su abogado, el sindicato de Camioneros y la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros fueron condenados por la justicia y deberán abonar 70 mil pesos, más intereses, al militante socialista Carlos Enrique Petroni.

 

El juez en lo Civil Juan Pablo Rodriguez tomó la decisión. El actor involucrado había afirmado en dos oportunidades ante la justicia que Hugo Moyano integró el brazo sindical de la Alianza Anticomunista Argentina.

 

Petroni se presentó en el 2007 como querellante “en la causa N° 6511 caratulada “López Rega, José y otros s/ asociación ilícita”. En ella se investigaban delitos de lesa humanidad efectuadas por el grupo paramilitar.

 

“A raíz de su declaración testimonial (la de Petroni) ante el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata, con fecha 1° de abril del 2008 el diario Clarín publicó una nota titulada ‘Vinculan a Moyano con la CNU embrión de la Triple A marplatense’, en la que se hace mención a los datos por él aportados”. Posteriormente, el medio publicó una desmentida firmada por el hermano de Petroni, pero supuestamente pagada por Camioneros.

 

Por su parte, el actor involucrado querelló a Moyano por “calumnias e injurias”, aunque la causa prescribió antes del juicio oral y público. Ahora el juez Rodríguez sostuvo que “una decisión como la que decretara la extinción de la acción penal por la razón señalada, no impide analizar los hechos con entera libertad en el ámbito civil”.

 

Asimismo, remarcó que “la ofensa al honor que puede generar un daño resarcible no es sólo la imputación mentirosa, sino también la verdadera. Ello porque en materia jurídica no opera la regla ética de la verdad por la verdad y se responsabiliza a quien la expresa cuando esa verdad es nociva para el honor ajeno y no existe un motivo justificado para darla a conocer. Una cosa será la investigación histórica de esas circunstancias para probar la verdad de las manifestaciones, y otra convertirlas en hechos notorios, porque si no eran tales, la divulgación incide sobre la pública consideración y es ofensiva”.

 

“Las expresiones utilizadas por los demandados para referirse al actor en la solicitada, como la palabra ‘mitómano’, así como el calificativo de ‘enfermo’ empleado por Moyano cuando se dirigía al público en la oportunidad indicada, aunque ahora al contestar demanda no lo recordara, y que fuera recogido por el diario Clarín en el artículo citado, o el de ‘enfermito’ al que se refiere una testigo, son disvaliosas tanto en el ámbito privado como en el social y poseen una indudable entidad para producir descrédito y lesionar el derecho al honor del damnificado, lo cual cobra una mayor dimensión aún, si se aprecia que fueron vertidos en respuesta a la mencionada declaración testimonial, en un tema de alta sensibilidad social… Ello toma una mayor relevancia porque los dichos ofensivos fueron rodeados de otras explicaciones orientadas a darles un mayor sustento, como el intento de hacer creer que el accionante no se encontraba en el país cuando ocurrieron los sucesos”, sentenció el magistrado, quien consideró necesaria la indemnización, más intereses y costas.

 

 

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