Por Nicolás Eliaschev
A. Introducción.
El 23 de Septiembre pasado el Congreso Nacional sancionó un proyecto de ley presentado por el Senador Marcelo Guinle que modifica la Ley 26.190 (Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía).
Si bien resta su promulgación por el Poder Ejecutivo y su publicación en el Boletín Oficial, se adelantan en este trabajo, algunos aspectos destacados de las reformas aprobadas que pueden tener un impacto muy significativo en el desarrollo de las energías renovables en la Argentina.
B .La situación de la oferta de generación eléctrica
De acuerdo con información contenida en el Informe Anual correspondiente año 2014 de la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (CAMMESA) al 31 de diciembre de 2014 la potencia nominal eléctrica instalada en el Sistema Argentino de Interconexión (SADI) ascendía a 31.405 MW.
Según esos datos, la matriz eléctrica, en términos de potencia instalada, es la siguiente: energía térmica: 19.075 MW (60,74%), energía hidráulica: 11.108 MW (35,74 %), energía nuclear: 1010 MW (3,21%), energía eólica: 187 MW (0,59%), biomasa: 17 MW (0,054%) y energía solar: 8 MW (0,025%).
Como resulta fácil advertir, la presencia de las fuentes renovables comprendidas en la Ley 26.190 en la oferta de generación de energía eléctrica es, en la actualidad, muy menor.
Tal impresión no hace más que ratificarse si se observa la realidad de algunos los países vecinos y en especial Uruguay, que ya cuenta con instalaciones de energía eólica por más de 750 MW.
En este contexto, resultan de especial relevancia las modificaciones legales introducidas, aunque sin dudas su efectividad para el logro de los objetivos planteados dependerá de la futura reglamentación de la ley y de la regulación del mercado eléctrico en general.
C. Algunos elementos significativos de las modificaciones legales introducidas
1. El objetivo en materia de contribución de las fuentes renovables en el consumo de energía eléctrica se desdobla en dos etapas y se expande
Se establece un objetivo de corto plazo que es alcanzar el 8% al 31 de diciembre de 2017 (primera etapa) y un objetivo de largo plazo de alcanzar una contribución del 20% al 31 de diciembre de 2025 (segunda etapa)
2. Se introduce un régimen de incentivos fiscales para cada una de las etapas mencionadas en el punto anterior
El régimen incluye devolución anticipada de IVA, amortización acelerada del impuesto a las ganancias, certificados fiscales, exclusión de la aplicación del impuesto a la ganancia mínima presunta, entre otros aspectos, regulados en forma distinta para cada una de las etapas mencionadas en el punto precedente.
3. Se crea el Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Energías Renovables (FODER)
En el FODER, a ser conformado como un fideicomiso de administración y financiero, el Ministerio de Economía y Finanzas de la Nación actúa como fiduciante, el Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE) actúa como fiduciario y los beneficiarios son los titulares de proyectos de inversión en fuentes renovables de energía eléctrica aprobados por la autoridad de aplicación y destinados a la prestación de servicios públicos o al MEM.
Entre los recursos del FODER se prevén fondos a ser provistos por el Tesoro Nacional que no podrán ser anualmente inferiores al 50% del ahorro efectivo en combustibles fósiles debido a la incorporación de generación de fuentes renovables obtenido en el año previo.
El FODER podrá proveer fondos y otorgar préstamos, adquirir valores fiduciarios públicos y privados; realizar aportes de capital, y otorgar avales y garantías.
4. Se establece que todos los usuarios de energía eléctrica de la República Argentina deberán contribuir al cumplimiento de los objetivos de contribución al consumo de energía eléctrica por parte de fuentes renovables de energía
A tal fin, se establece una escala de contribución creciente en forma gradual es que la siguiente: 8% al 31 de diciembre de 2017; 12% al 31 de diciembre de 2019; 16% al 31 de diciembre de 2021; 18% al 31 de diciembre de 2023 y 20% al 31 de diciembre de 2025.
Los grandes usuarios con demandas de potencia mayor a 300 kW deberán cumplir con estos objetivos y tal fin podrán autogenerar o contratar la compra de energía proveniente de diferentes fuentes renovables, pudiendo efectuarse dicha compra al generador, mediante un distribuidor, de un comercializador o a CAMMESA. Estos contratos no podrán superar un valor promedio de U$S 113 por MW/h pero cumplidos dos años desde la entrada en vigencia de la reglamentación, la Autoridad de Aplicación podrá modificar dicho valor para los contratos que se celebren a partir de ese momento.
Por el incumplimiento en las obligaciones de consumo de energía eléctrica de fuente renovable, tanto los grandes usuarios como los distribuidores deberán abonar sus faltantes a un costo equivalente al costo variable de producción eléctrica con utilización de gasoil de origen importado calculado como el promedio ponderado de los doce meses del año calendario anterior a la fecha de incumplimiento.
Para el resto de la demanda se establece que la Autoridad de Aplicación dispondrá las medidas que sean conducentes para la incorporación al MEM de nuevas ofertas de energías renovables que permitan alcanzar los objetivos de la norma en los plazos allí estipulados.
5. Se introduce un régimen de importaciones
Hasta el 31 de diciembre de 2017 se exime a los titulares de los proyectos de generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables del pago a los derechos de importación por la introducción de bienes de capital, equipos especiales o partes o elementos componentes de dichos bienes, nuevos en todos los casos.
6. Se dispone que el acceso y el uso de las fuentes renovables de energía no estarán gravados por canon, regalía o tributo específico alguno
Esta estipulación estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2025. No obstante, se deja abierta la posibilidad de la percepción de un canon por la eventual utilización de tierras fiscales.
7. Se da jerarquía legal a las normas en materia de despacho y se estipulan normas en materia de respaldo físico
Se establece que la energía eléctrica proveniente de recursos renovables intermitentes tendrá, en su despacho, un tratamiento similar al recibido por las centrales hidroeléctricas de pasada y que no será exigible el respaldo físico de potencia a los efectos de la autogeneración con energía renovable ni de los contratos de compraventa que se celebren.
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