Modificación de la Normativa Relativa a la Descentralización de Actividades de Tipo Administrativas o No Operativas en el País o en el Exterior.
Por Eugenio Andrea Bruno (Socio Nicholson y Cano Abogados) - Colaboración Carlos F. Carrillo.

1.1. La Comunicación “A” 4989

El pasado 13 de octubre el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) emitió la Comunicación “A” 4989 (la “Comunicación”) por medio de la cual se modifica la normativa del BCRA relativa a la descentralización de actividades de tipo administrativas o no operativas de sucursales o subsidiarias de casas matrices o entidades controlantes del exterior en dependencias o subsidiarias de dichas entidades extranjeras. En particular, la Comunicación incorpora nuevos requisitos y modifica algunos de los ya previstos que deberán ser cumplidos por la casa matriz o entidad controlante del exterior que pretenda la descentralización de las actividades de tipo administrativas o no operativas (que no tengan exteriorización al público) de sus sucursales o subsidiarias establecidas en el país.

1.2. Las modificaciones introducidas por la Comunicación

La Comunicación mantiene los lineamientos básicos establecidos por la normativa establecida por la Comunicación “A” 3149, regulatoria de los procedimientos de descentralización de actividades. Sin embargo, la Comunicación prevé las siguientes modificaciones respecto a los requisitos con los que debe dar cumplimiento la casa matriz o la entidad controlante del exterior cuya sucursal o subsidiaria establecida en el país pretenda la descentralización de actividades en el exterior:

- i) elimina el requisito de calificación “Investment Grade”;
- ii) elimina el requisito de pertenecer a un país miembro de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE);
- iii) incorpora expresamente la provisión de que se encuentre sujeta a principios, estándares o normas sobre Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo internacionalmente aceptados, entre otros los difundidos por el Grupo de Acción Financiera Internacional contra el Lavado de Dinero (FATF-GAFI) y el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea;
- iv) incorpora expresamente la obligación de realizar auditorías internas, como mínimo, con una periodicidad anual;
- v) incorpora expresamente la prohibición de constitución en países calificados como de baja o nula tributación; y
- vi) impone la presentación bajo certificación escrita del cumplimiento de todos los requisitos previstos bajo la Comunicación.

1.3. Los requisitos a cumplir por la casa matriz o entidad controlante del exterior

A fin de poder hacer efectiva la descentralización de las actividades de sus sucursales o subsidiarias establecidas en el país en dependencias o subsidiarias del exterior, la casa matriz o entidad controlante del exterior deberá, de acuerdo a lo dispuesto por la Comunicación:

I) Obtener del ente supervisor de su país una certificación escrita en la que conste que:
i) Respecto de esa casa matriz o la entidad controlante:
a) Se encuentra sujeta a principios, estándares o normas sobre Prevención del Lavado de
Activos y Financiamiento del Terrorismo internacionalmente aceptados, entre otros los
difundidos por el Grupo de Acción Financiera Internacional contra el Lavado de Dinero
(FATF-GAFI) y el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea.
b) El ente supervisor está en conocimiento y no objeta que la sucursal/ subsidiaria Argentina descentralice operaciones en el exterior, y que las tareas correspondientes a dicha descentralización serán parte de su programa normal de supervisión.

ii) Respecto de la forma de supervisión:

a) Ese organismo de control adhiere a los “Principios básicos para una supervisión bancaria eficaz”, divulgados por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea.

b) Aplica supervisión consolidada asumiendo la vigilancia de la liquidez y solvencia así como la evaluación y el control de los riesgos y situaciones patrimoniales considerados en
forma consolidada.

II) Comprometerse a realizar auditorías internas, como mínimo con una periodicidad anual, respecto de las actividades descentralizadas, debiendo remitir a la Gerencia de Auditoria Externa de Sistemas, los informes de dichas auditorías.

III) Remitir los informes de los auditores externos efectuados con motivo de sus revisiones sobre las actividades descentralizadas. Los informes de los auditores internos y externos deberán ser presentados en su versión original y su traducción al idioma castellano, excepto cuando el idioma de origen fuere el inglés. Dicha traducción deberá ser efectuada por traductor público matriculado y su firma legalizada por el respectivo colegio profesional.

IV) Comprometerse a permitir que la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias pueda auditar/inspeccionar las actividades descentralizadas en las instalaciones del exterior donde éstas se desarrollan, cuando lo considere conveniente. Los gastos que se incurran en las revisiones de la actividad descentralizada que se efectúen en el exterior (pasajes, alojamiento, viáticos, traductores, otros), deberán ser cubiertos en su totalidad por la entidad solicitante a través de la correspondiente transferencia de fondos, y/o remisión de los comprobantes de pago pertinentes, al Banco Central de la República Argentina.

V) Tener una modalidad de operación y un equipamiento que permita, en todo momento, acceder a la información que generen las actividades descentralizadas, desde las terminales instaladas en la República Argentina.

VI) No estar constituida en países calificados como de baja o nula tributación, según los términos del Decreto 1037/00 y sus modificatorios.

1.4. Requisitos generales que deberán observarse para la descentralización de las actividades.

Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, la descentralización de actividades en el exterior requiere del cumplimiento de ciertas provisiones previstas en la Comunicación “A” 3149 del BCRA, la cual no resultó modificada por la nueva comunicación bajo análisis. En particular, se dispone lo siguiente:

- i) las actividades a descentralizar se deberán desarrollar en el mismo país donde este domiciliada la casa matriz o la entidad controlante del exterior;
- ii) se deberá contar con un Plan de Continuidad de Negocio que contemple la contingencia de la interrupción de la actividad y/o de la información que origina dicha actividad en el exterior, de manera tal que permita, en cualquier momento, continuar realizando la actividad en la Republica Argentina;
- iii) se deberá mantener en la República Argentina:
- los libros y registros contables originales establecidos por las disposiciones legales vigentes, que le permitan tanto a la entidad local como a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias reconstruir y verificar sus operaciones y negocios en cualquier momento;
- el archivo de la información entregada y los documentos firmados por los clientes, que respalden las operaciones activas y pasivas;
- los legajos de créditos;
- los documentos y garantías que respalden las financiaciones vigentes otorgadas por la entidad o adquiridas, cuando la entidad compradora realice la administración de la cartera, como así también la documentación original demostrativa de la propiedad de los restantes activos; y
- todo resguardo de documentación original, cuando normas legales, reglamentarias y/o disposiciones del BCRA, determinen cursos de acción específicos.



 

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