Mayor previsibilidad y beneficios para la contratación de empleados jubilados y/o en condiciones de jubilarse. Nuevas normas operativas.
Por Fernando Bonofiglio & Marcelo Brandariz
PwC Argentina

La Ley N° 27.426, más conocida como Reforma Previsional, dispuso modificaciones a la Ley de Contrato de Trabajo “LCT” y beneficios impositivos en relación con la contratación de empleados en condiciones de jubilarse y/o jubilados. El nuevo esquema es el siguiente:

 

  • El trabajador podrá ser intimado a iniciar su trámite jubilatorio cuando cumpla 70 años de edad y reúna los requisitos para acceder a la Prestación Básica Única. Es decir, se extiende el plazo en 5 años.
  • El empleado mantiene la posibilidad de iniciar su trámite jubilatorio a partir de los 65 años de edad en el caso de los hombres y 60 años en el caso de las mujeres.
  • Una vez concedido el beneficio o vencido el plazo de un año a contar desde que el empleador intime al trabajador a iniciar los trámites jubilatorios y entregue las certificaciones correspondientes, no existe obligación de abonar indemnizaciones.
  • En caso que el trabajador titular de un beneficio previsional volviera a prestar servicios en relación de dependencia, el empleador podrá disponer la extinción del contrato, abonando la indemnización por antigüedad en razón del tiempo de servicios posterior al cese.

La Ley incorporó un último párrafo al artículo 253 de la LCT, según el cual, la exención deindemnización es igualmente aplicable al trabajador que sigue prestando servicios sininterrupción a las órdenes del mismo empleador luego del goce del beneficio jubilatorio, considerándose en este caso, la fecha del otorgamiento de la prestación previsional como inicio del cómputo de la antigüedad posterior al mismo.

 

Esta novedad legislativa viene a poner fin a las diversas interpretaciones y litigiosidad que habían surgido en torno al cómputo de la antigüedad del trabajador jubilado reingresante (habiendo o no existido una interrupción temporal en la prestación de servicios) y otorga mayor previsibilidad, evitando las distorsiones que a menudo ocurrían, por ejemplo, recontratar al trabajador jubilado luego del transcurso de 1 o 2 meses desde la obtención del beneficio previsional, con el objetivo de justificar a través de la documentación laboral y de seguridad social que existió efectivamente una interrupción de servicios y una nueva contratación.

 

A partir de la nueva redacción normativa, es posible prever consecuencias futuras y adoptar las decisiones más adecuadas. A su vez, esta Ley, estableció un beneficio adicional para aquellos empleadores que cuenten con empleados en condiciones de jubilarse (65 años deedad en el caso de los hombres y 60 años de edad en el caso de las mujeres con 30 años de servicios con aportes en ambos casos) pero que no hayan ejercido aún dicha opción.El nuevo beneficio consiste en una disminución en las cargas sociales, ya que a partir del momento en que el trabajador se encuentra en condiciones de jubilarse, el empleador deberá ingresar únicamente las contribuciones correspondientes al Régimen Nacional de Obras Sociales y al Sistema de Riesgos del Trabajo. Con relación a los aportes que son retenidos al trabajador, no existen modificaciones.

 

Si bien el plazo para extinguir el vínculo por jubilación se extendió, el mantenimiento en la nómina de empleados con estas características, redunda en un ahorro en las cargas laborales.

 

En materia reglamentaria, el Decreto N° 110/2018 delegó en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), el establecimiento de las normas operativas necesarias para efectivizar el acceso del empleador al conocimiento sobre la situación del empleado frente al beneficio previsional y, en consecuencia, poder aplicar la reducción en las contribuciones patronales. La Circular N° 49 - ANSES estableció que es el propio empleado quien debe concurrir a las dependencias de este organismo a efectos que se le establezca el derecho a la Prestación Básica Universal (PBU), a fin que su empleador pueda gozar del beneficio en cuestión.

 

Hubiese sido más práctico y simple que la reglamentación estableciera, tal como está contemplado en la ley, la posibilidad para el empleador de acceder a una base de datos digital a fin de verificar la situación de sus empleados.Considerando en la actualidad el uso masivo de la herramienta “Declaración en Línea” y la información allí contenida, podría incluso computarse automáticamente esta condición en la Declaración Jurada atento la permanente interacción entre los sistemas de AFIP y ANSES.Así, basados en las nuevas tecnologías disponibles el empleador podría conocer en tiempo real la situación previsional de sus empleados y simplificar los trámites necesarios.

 

Entendemos que debería disponerse de un medio expresamente habilitado y receptado por la norma que permita al empleadoracceder en forma directa a la información sobre la condición del empleado frente a su jubilación, de modo de poder aplicar la reducción en las contribuciones patronales sin tener que requerirlo al empleado, con las inquietudes que ello en muchos casos puede conllevar

 

 

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