Con fecha 11 de Abril del 2024 el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires presentó ante la legislatura porteña dos proyectos de ley para la puesta en funcionamiento de la Justicia del Trabajo en el Poder Judicial de la Ciudad y para la aprobación del Código Procesal del fuero.
Así se modifica la Ley 7 de Organización del Poder Judicial de la Ciudad para poner en funcionamiento Diez (10) Juzgados del Trabajo unipersonales y Dos (2) Salas de 3 jueces y juezas cada una, que integrarían la Cámara de Apelaciones del Trabajo.
A tal fin, se instruye al Consejo de la Magistratura Porteño a que disponga lo necesario para la integración de los órganos que conformarían la justicia del Trabajo, dentro del plazo máximo de 180 días corridos desde la entrada en vigencia de la Ley.
Actualmente la resolución de un conflicto laboral entre un trabajador y su empleador ante la Justicia Nacional del Trabajo tiene una demora promedio entre 5 y 8 años.
Esta enorme dilación afecta tanto al trabajador como a la empresa. El trabajador no sólo se ve afectado económicamente, ya que como consecuencia del paso del tiempo y los derroteros económicos argentinos, su indemnización pierde valor recordando siendo la misma un derecho alimentario, sino que durante todo el tiempo en el que transcurre el proceso judicial mantiene una angustia e incertidumbre emocional que afecta su vida personal y familiar.
También afecta a las empresas, toda vez que la demora en las resoluciones genera inseguridad jurídica y costos innecesarios que lleva a que se dicten sentencias millonarias que una pyme no puede abonar. Tanto es así que el 29 de Febrero del corriente año la Corte Suprema de Justicia en la causa Oliva, Fabio Omar c/COMA S.A. s/despido revocó un fallo de la Cámara del Trabajo y puso un límite a la manera de calcular los intereses de la indemnización por despido de un trabajador que había provocado un “incremento desproporcionado” de la condena elevándola en un 7734%. El capital de condena histórico databa del año 2015.
Sumamos que la Justicia del Trabajo Nacional se rigen por una norma procesal que data del año 1969 (La Ley de Ordenamiento Procesal), que si bien ha tenido distintas reformas, las mismas, no solucionan hoy día el gran problema de los litigantes del fuero: la mora en la resolución de los conflictos.
Esto no sucedería si la Ciudad tuviera un Servicio de Justicia del trabajo local, propio, moderno, ágil, eficiente y totalmente digital.
El proyecto de Código Procesal del Trabajo presentado ante la legislatura porteña contiene normas modernas y ágiles que permitirán que se reduzcan sustancialmente los tiempos procesales de quienes opten por litigar en el flamante fuero local en caso de que se sancione el proyecto de ley.
Consta de ocho títulos que, dota a los futuros operadores de la justicia del trabajo, de las herramientas necesarias para la resolución ágil y eficiente de los conflictos en el ámbito de las relaciones del trabajo.
Se determina la improrrogabilidad de la competencia de la Justicia del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y determina con precisión la competencia material y territorial de la Justicia laboral local.
Por otra parte, incorpora un sistema recursivo ágil, que evita que en los casos de accidentes y enfermedades laborales se deba agotar la instancia administrativa apelando a la Comisión Médica Central, pudiendo iniciar directamente, la acción recursiva ante la Justicia del Trabajo local.
Se moderniza, por su parte, el procedimiento vinculado a notificaciones, proponiéndose la implementación de un sistema por medios electrónicos dentro del proceso para todo tipo de resoluciones y alternativas a la cédula papel.
El Proyecto aborda asimismo las Medidas Cautelares Genéricas a fin de que, quien tuviere fundado motivo para temer sufrir un perjuicio inminente o irreparable, pueda requerir medidas urgentes, aptas para asegurar provisionalmente el cumplimiento de la sentencia. Asimismo, se incorpora un capítulo dedicado a las Medidas Preparatorias y el desarrollo de la Prueba Anticipada, lo que facilita el resguardo de pruebas del trabajador y la búsqueda material de la verdad por parte del Juez.
Se propone la oralidad y digitalidad plena y videograbada de las audiencias, lo que garantiza el principio de inmediación del Juez, otorgándole la posibilidad cierta de ejercer sus facultades como director del proceso y tomar conocimiento cabal de lo actuado. En virtud de los principios de economía y celeridad procesal, el Juez puede intentar la conciliación en cualquier etapa del proceso, hasta la sentencia definitiva, sin ceñirla a la etapa posterior a la audiencia preliminar.
El proyecto de Código propiciado incorpora procedimientos abreviados como herramienta útil para aquellos supuestos en los que su procedencia sólo dependa de la verificación objetiva de un presupuesto fáctico y/o cuando se invoquen pretensiones que tornen innecesario cualquier debate causal o de derecho en relación con la procedencia de algún crédito laboral.
Por último, el proyecto establece que las causas iniciadas en jurisdicción del fuero nacional con anterioridad a la puesta en funcionamiento de la Justicia del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que por su competencia material y territorial pudiesen corresponder a ésta, continuarán en aquel fuero nacional hasta su finalización y archivo, aplicándose a ellas la normativa procesal nacional vigente hasta ese momento.
Los porteños merecen contar con un fuero local del Trabajo que tenga normas de procedimiento laboral, caracterizadas por su agilidad, flexibilidad y con capacidad de adaptación que posibiliten una más rápida y eficaz resolución de conflictos, y que otorgue amplias potestades al juez o tribunal en la dirección del proceso y la proximidad e inmediación de aquéllos respecto de las partes y del objeto litigioso.
Es un derecho constitucional de todos contar de manera efectiva, con un servicio público de justicia ágil, transparente, responsable. Ello constituye un objetivo crucial e inaplazable de nuestro tiempo y determina el progreso social y económico, en éste caso, de los habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Tener un fuero local laboral propio con normas procesales modernas es indispensable para cumplir con la manda constitucional nacional y de la ciudad. Los vecinos de la ciudad nos lo debemos.
Citas
(*) Abogada. Especialista en Derecho del Trabajo, Derecho Administrativo, Derecho de Defensa del Consumidor
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