De esta manera lo decidió la Sala B del Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) al basarse en lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa precedente denominada “Hermitage”.
En esta oportunidad, el TFN determinó que no procede el pago del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (IGMP) en un fideicomiso de construcción al costo, en donde los suscriptores son fiduciantes/beneficiarios que aportan fondos para la adquisición de tierra y la realización de las obras de infraestructura.
El fisco había entendido que sí procedía el cobro del tributo, pero la justicia expuso que la totalidad de los montos aportados se utilizaron para el pago de tierra y ejecución de obras (o sea, iguales al costo del emprendimiento), según se desprende del informe contable.
Cabe señalar que pretender gravar el fideicomiso en cuestión es un contrasentido ya que no puede generar rentas. Además, quien destina sus recursos a crear su futura vivienda solo satisface una necesidad personal.
De esta manera se desestimó la posición del fisco determinada a partir del artículo 1 de la Ley del tributo que se refiere a bienes que son para producir rentas, lo que no ocurre en fideicomisos destinados a construir viviendas de uso personal.
El Tribunal Fiscal sostuvo que el análisis aplicado por la AFIP no respeta el principio de razonabilidad en dicha causa caratulada como "Fideicomiso San Gabriel, s/apelación" y admitió que no existe capacidad contributiva, lo que genera la inaplicabilidad del tributo.
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