Los efectos de la cesión de la herencia en relación a otros herederos, legatarios y acreedores del cedente, operan desde que la escritura pública se incorpora al expediente sucesorio

En los autos caratulados “Cano, Francisco Rogelio c/ Dimarsico, Miguel Rafael y otros s/ Ejecución de alquileres”, fue apelada la decisión de primera instancia que rechazó el pedido de levantamiento de embargo requerido por el cesionario de los derechos hereditarios en los autos “Trombetta Genoveva s/Sucesión Ab-Intestato”.

 

Cabe mencionar que en  la presente ejecución de alquileres, la actora solicitó trabar embargo sobre los derechos hereditarios que el demandado, M. R. D., posee en los juicios sucesorios de R. D. y G. T., en trámite ante el mismo Juzgado donde se encuentran los presentes, siendo ello receptado favorablemente, en el sentido que se ordenó trabar el embargo requerido, disponiendo en consecuencia, dejar nota en los autos respectivos.

 

La resolución de grado entendió que la cesión de derechos hereditarios no podía ser oponible al embargante en razón que la medida fue dispuesta con anterioridad al momento en que el referido acto jurídico fuera ventilado en los autos sucesorios, a través de la incorporación del instrumento público pertinente.

 

Los jueces que componen la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil explicaron que “correctamente la señora juez de grado estimó que los efectos de la cesión de la herencia en relación a otros herederos, legatarios y acreedores del cedente, operan desde que la escritura pública se incorpora al expediente sucesorio, conforme los términos emergentes de la norma del artículo 2302 del Código Civil”.

 

En tal sentido, los camaristas explicaron que “sobre el particular, antes de esta regulación específica en el Código de fondo, la jurisprudencia se expedía en el sentido que, a fin que la cesión de derechos hereditarios adquiera publicidad y resulte oponible a terceros no basta el solo hecho de que haya sido realizada por escritura pública, sino que además es necesario que el testimonio pertinente haya sido agregado al juicio sucesorio o que se compruebe que el acreedor conocía la cesión llevada a cabo”.

 

En el fallo dictado el 6 de junio del presente año, los Dres. Patricia Barbieri, Víctor Liberman y Liliana E. Abreut consideraron que “el acto de cesión tuvo lugar en mayo de 2017, no podemos soslayar que recién se tuvo noticia del acontecimiento el 18 de junio de 2018, es decir, luego de la orden de trabar el embargo en cuestión”, por lo que corresponde rechazar el pedido de levantamiento de embargo.

 

 

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