Limitan beneficio de litigar sin gastos otorgado a una empresa sólo por el saldo negativo del último ejercicio económico

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicó que el concepto de mejor fortuna al que remite el artículo 84 del Código procesal Civil y Comercial de la Nación, no se limita al mero hecho de un ingreso de dinero en el patrimonio de la accionante, sino a que la situación de ésta hubiera mejorado de forma tal que pudiese afrontar los gastos del juicio

 

En el marco de la causa “Star TV S.A. c/ Direct TV Argentina S.A. s/ beneficio de litigar sin gastos”, la parte actora apeló la resolución de primera instancia que hizo lugar al planteo efectuado por la demandada por entender que aquélla había obtenido una mejora de fortuna en los términos del artículo 84 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

 

El juez de grado consideró que se había revertido la situación que se tuvo en cuenta al tiempo de concederse la franquicia pues si bien la pericia contable demostraba la existencia de pérdidas sufridas por la aquí recurrente al 31.03.13, sin embargo, en el expediente principal, ésta última percibió una suma de dinero a resultas de la sentencia allí recaída que admitió parcialmente tanto la demanda como la reconvención.

 

En tal sentido, indicó que la percepción de una indemnización por quien obtuvo el beneficio de litigar sin gastos no permitía concluir que se hubiera producido una "mejora de fortuna", la obtención de esos fondos aparejaría una variación positiva en la situación económica que ostentaba al momento de solicitar la franquicia y al tiempo en que ésta fue otorgada.

 

En su apelación, la recurrente alegó que el decisorio era contradictorio por cuanto consideró que el pago efectuado en el expediente principal importaba una variación positiva de su situación económica, cuando su contraria no acreditó una mejora de fortuna de su parte.

 

A su vez, añadió que su crédito en cuanto a la fecha de devengamiento y monto nominal sería análogo a aquella deuda que tendría registrada en sus balances pues al tiempo en que ésta última deba ser afrontada, en modo alguno dejaría a su parte en una situación de mejora económica que permitiera, por ejemplo, afrontar la imposición de costas del juicio principal.

 

Los magistrados que componen la Sala A recordaron que “el art. 84 CPCC que el que obtuviere beneficio de litigar sin gastos, estará exento, total o parcialmente, del pago de las costas o gastos judiciales hasta que mejore su fortuna y que si venciere en el pleito, deberá pagar las causadas en su defensa hasta la concurrencia máxima de la tercera parte de los valores que reciba”.

 

En tal sentido, el tribunal remarcó que “la exención que otorga dicha norma es definitiva si quien la obtuvo no mejora de fortuna, y queda sin efecto si llega a tener recursos en el momento en que el pago debe hacerse, o antes”.

 

Tras precisar que “el concepto de "mejor fortuna" al que remite el art. 84 CPCC, no se limita al mero hecho de un ingreso de dinero en el patrimonio de la accionante, sino a que la situación de ésta hubiera mejorado de forma tal que pudiese afrontar los gastos del juicio”, los magistrados entendieron que “en virtud del pago efectuado por su contraria a la parte actora se ha generado incuestionablemente una clara variación en su situación patrimonial que le ha permitido salir de la situación de carencia de recursos para afrontar los gastos del pleito que, en su momento, se consideró para concederle la franquicia”.

 

La mencionada Sala juzgó que “no puede dejar de hacerse mérito de los hechos modificativos producidos en el juicio principal que ciertamente inciden en la franquicia que fue otorgada en este proceso incidental, sin que ello implique que el beneficio quede sin efecto in totum pues, la mejora patrimonial que ha experimentado la aquí recurrente por las razones supra expuestas debe necesariamente ser merituada conjuntamente con sus estados contables que al 31.03.13 arrojaron un patrimonio neto negativo”

 

En la sentencia dictada el 11 de diciembre de 2014, los Dres. Alfredo A. Kolliker Frers, Isabel Miguez y María Elsa Uzal concluyeron que “el beneficio de litigar sin gastos que fuera concedido íntegramente a la parte actora sólo debe mantenerse hasta el monto que resulte de deducir el saldo negativo del estado contable al 31.03.13”, admitiendo parcialmente el recurso planteado.

 

 

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan