Ley de ART: La Reforma Urgente
Recientemente, la Superintendencia  de ART emitió una normativa destinada a las empresas con el fin de que informen, con carácter de declaración jurada,  la existencia o no de riesgos laborales en sus sedes de trabajo y si cumplen con las medidas de seguridad básicas que la legislación exige para esos casos. Esa normativa solo logra que las propias ART cuenten con mas información y puedan llevar de manera mas previsible su negocio, pero en casi nada benefician a los trabajadores, quienes ven cercenados sus reclamos y acciones indemnizatorias por varios frentes. Recordemos que la CSJN ha declarado la inconstitucionalidad de varios artículos de la ley actualmente vigente. Solo por nombrar un caso, mencionemos la inconstitucionalidad de la prohibición de acudir a la justicia en procura de una reparación integral por parte de los trabajadores, cuando el daño provocado supere los topes indemnizatorias de la ley. Los problemas comienzan cuando las diferentes entidades que nuclean, tanto a trabajadores como a empresarios, tienen (como es lógico posiciones encontradas). La CGT plantea poner un piso a las indemnizaciones pero sin tope, en cambio las asociaciones de empresarios proponen subir los topes, pero no eliminarlos. Estas tensiones en la negociación hacen que los proyectos de ley se vean permanentemente frenados y sea cuasi interminable el armado de una nueva ley acorde a todas las circunstancias. Se hace necesario un debate urgente ya que, aunque la ley posea topes y restricciones, lo cierto es que los trabajadores acuden a la justicia en busca de mayores sumas y generalmente las consiguen, con lo que virtualmente la ley ve mermada su aplicación cada vez mas. No se trata de arribar a una solución que solo se constituya en provisoria, tal como plantean algunos sectores de complementar la cobertura de la ART con un seguro de responsabilidad civil o similar. Sino que se trata de brindar una protección integral y que realmente le permita al trabajador sustentarse con la suma cobrada hasta tanto cese su incapacidad o bien de modo tal que le permita reencauzar su vida laboral si aquella fuera permanente. Entiendo que los  pseudoproyectos que se han planteado hasta el momento no abarcan ninguno de los aspectos que se mencionaron en los párrafos anteriores, sino cada uno se ocupa de una problemática específica sin brindar soluciones abarcativas de la generalidad, o por lo menos del mayor número posible, de casos. Algunos de los aspectos que la nueva ley debiera contemplar son los siguientes: - Topes indemnizatorias sensiblemente mas elevados. - Nómina de enfermedades laborales que deben ser cubiertas, en especial cuestiones vinculadas con el stress. - Procedimientos de solución de conflictos inmediatos y no judiciables. - La posibilidad de opciones a favor del trabajador sobre la forma de ver materializada la indemnización. Estos temas son solo algunos de los que la nueva ley debería ocuparse, pero no por ello taxativos, sino que debe darse un debate serio y que reúna a todos los sectores interesados, para así contar con todas las opiniones y arribar a una norma concensuada y de una utilidad notable para el trabajador. Por Martín Alejandro Améndola

 

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan