Ley 27.617: Modificación Impuesto a las Ganancias

Recientemente, con fecha 8 de abril, la Cámara de Senadores ha aprobado el proyecto de ley que modifica la Ley N°20.628 del Impuesto a las Ganancias (texto ordenado por Decreto 824/2019).

 

Una de las principales modificaciones que introduce la ley sancionada, y por la cual ha tenido gran repercusión, es el aumento de la deducción especial – artículo 30, inciso c, apartado segundo – de manera tal que resulte una ganancia neta sujeta a impuesto igual a cero para quienes perciban una remuneración bruta mensual menor a $150.000. En otros términos, los empleados en relación de dependencia cuyos haberes sean inferiores al monto referido previamente ya no serán sujetos pasivos de retenciones por el Impuesto a las Ganancias. Adicionalmente, y en beneficio exclusivo del mismo conjunto de trabajadores, se prevé que el sueldo anual complementario se encontrará exento.

 

Los valores serán actualizados conforme lo dispone el último párrafo del Art 30 de la LIG.1 Con ello, se pretende evitar que cuando el valor salarial se incremente al siguiente año, vuelvan a ingresar a la obligación de tributar los trabajadores que han sido exceptuados. No obstante, el ajuste salarial ocurrido durante cada año calendario provocará que algunos trabajadores sean nuevamente sujetos del impuesto, y al ser un impuesto anual y acumulativo, todo habrá de calcularse a enero de cada año con la consiguiente aplicación de retenciones.

 

Por otra parte, para aquellos trabajadores que reciban una remuneración entre $150.000 y $173.000, se faculta al Poder Ejecutivo Nacional a determinar un adicional a la deducción especial a los efectos de evitar que “la carga tributaria del presente gravamen no neutralice los beneficios derivados de esta medida y de la correspondiente política salarial”. No solo la disposición no resulta del todo clara, sino que además su aplicación se encontrará condicionada a la voluntad del Poder Ejecutivo de reglamentar este beneficio. Tal como ha quedado redactada la norma, no dejará de tener un desfasaje en los empleados que perciban una remuneración bruta mayor a $ 173.000, quienes no poseen ningún beneficio, con el evidente solapamiento que se habrá de producir en las remuneraciones netas.

 

En lo relativo a materia de exenciones, se han incorporado los siguientes supuestos: i) los bonos por productividad, con un máximo equivalente al 40% del mínimo no imponible – inciso a del artículo 30–, que reciban los trabajadores dependientes cuya remuneración bruta no supere la suma equivalente a $300.000; ii) las sumas de dinero que perciba el personal de las Fuerzas Armadas en concepto de suplementos por título, zona desfavorable o desarraigo; iii) los reintegros documentados por gastos de guardería – hasta los tres años de edad– y la provisión de herramientas  educativas para los hijos de los contribuyentes.

 

En lo concerniente a las cargas de familias, se ha añadido la posibilidad de considerar al conviviente para la deducción tradicionalmente reservada para el cónyuge, y se ha duplicado la deducción por cada hijo o hijastro incapacitado para el trabajo, sin límite de edad.

 

Asimismo, cabe mencionar que se ha prorrogado hasta el 30 de septiembre de 2021 la exención de las remuneraciones devengadas por guardias obligatorias (activas o pasivas) y horas extras, más otros conceptos liquidados específicamente por la emergencia sanitaria, para los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada.

 

Respecto a quienes reciban una jubilación y/o pensión, se establece una deducción específica equivalente a ocho veces la suma de una jubilación mínima. Ello se traduce en que los jubilados y pensionados que perciban un monto inferior al parámetro indicado no pagaran el Impuesto a las Ganancias.

 

Si bien la modificación se encontrará vigente a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, cabe destacar que, de acuerdo a lo previsto por la mentada norma, su aplicación será retroactiva, aplicándose al período fiscal iniciado el 1° de enero del 2021.

 

A partir de esto último, deberá ser reglamentada la forma en que se realizará la devolución que surja por la aplicación de estas modificaciones.

 

Asimismo, deberá fijarse el nuevo monto de la deducción especial para aquellos trabajadores que tengan una remuneración bruta superior a $150.000 pero inferior a $173.000. A la vez, determinar cuáles serán los conceptos que formarán parte de la remuneración bruta, ya que, por ejemplo, los conceptos variables (horas extras, comisiones, productividad, etc.) pueden dejar afuera de estos grupos a cualquier trabajador, y de no tener retenciones en un mes, pasar a tener en otro o hasta dejar de tener beneficios, cuando se sale del importe antes referido.

 

Por Martín Ferraudi

 

 

Citas

1 Los montos previstos en este artículo se ajustarán anualmente, a partir del año fiscal 2018, inclusive, por el coeficiente que surja de la variación anual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior.

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