Las Cartas Ofertas y la Inaplicabilidad del Impuesto de Sellos
colombres-vayo.gifPor Lucas Iván Grebenar del Carril - Colombres - Vayo & Zavalía Lagos Abogados Recientemente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó cuatro fallos donde declaró improcedente la aplicación del Impuesto de Sellos que las provincias de Entre Ríos, Tucumán y Chaco querían aplicar en las cartas ofertas con cláusulas de aceptación tácita a las empresas petroleras YPF, Esso y Petrobras. Dichas sentencias fueron dictadas el 8 de septiembre pasado en los autos "Esso Petrolera Argentina S.R.L. c/ Entre Ríos, Provincia de s/ acción declarativa de certeza", "Esso Petrolera Argentina S.R.L. c/ Chaco, Provincia del y otro (Estado Nacional) s/ acción declarativa de certeza" “Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. (YPF) c/ Tucumán, Provincia de s/ acción” y "Petrobras Energía S.A. c/ Chaco, Provincia de s/ acción declarativa”. En las causas mencionadas las empresas plantearon que las cartas ofertas unilaterales con aceptación tácita remitidas por las expendedoras de combustible de su bandera, no se encontraban alcanzadas por el Impuesto de Sellos provincial, en razón de no haberse formalizado a su respecto aceptaciones instrumentadas. De tal forma, el agravio principal de las empresas se basó en la inexistencia de un instrumento en los términos de los respectivos Códigos Fiscales locales y del artículo 9º inciso b) apartado 2 de la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos, de modo que la pretensión fiscal violaba el principio de legalidad tributaria y la prohibición de gravar la materia imponible sujeta a tributos nacionales coparticipados de naturaleza análoga, tal como lo prevé la Ley 23.548. Las Provincias demandadas cuestionaron en primer término la vía procesal elegida, reiterando que el asunto debía dilucidarse de acuerdo a los procedimientos previstos en la legislación local, argumento que fue rechazado por la Corte. En lo que hace al fondo de la cuestión, las citadas jurisdicciones recurrieron al concepto de negocio jurídico como condición suficiente para declarar procedente el tributo, quitando así relevancia a la existencia o no de un instrumento en los términos previstos tanto en el Código Fiscal como en la Ley de Coparticipación Federal. Por su parte, el Estado Nacional al ser citado como tercero en los términos del artículo 94 del Código Procesal, contestó sosteniendo la improcedencia del Impuesto de Sellos en los casos de actos o contratos celebrados entre ausentes sin el requisito de la instrumentalizad requerido por la ley 23.548. Los fallos comentados poseen dos cuestiones que resultan de interés en lo que hace a la materia en estudio, a saber: En primer lugar, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ratifica la doctrina  seguida por su anterior composición expresada en los autos “Banco Río de la Plata S.A. c/ Provincia de La Pampa y/o quien resulte responsable” del 04/07/2003 (Fallos 326:2164); “Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A. c/ Provincia del Neuquen s/ acción de inconstitucionalidad” del 15/04/2004 (Fallos 327:1108); “Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. c/ Provincia de Tierra del Fuego s/ acción declarativa de inconstitucionalidad” del 15/04/2004 (Fallos 327:1083), entre otros, mediante la cual señala que la existencia del instrumento en los términos de la ley federal es esencial para que sea procedente el Impuesto de Sellos. En segundo orden y contrariamente a lo expresado en el fallo “Papel Misionero S.A.I.F.C. c/ Misiones, Provincia de s/acción declarativa”, del 05/05/09, donde la Corte consideró que la violación a la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos no constituía agravio federal suficiente para abrir su competencia originaria, en el presente caso sí admite la misma teniendo en cuenta que el Estado Nacional fue citado en los términos del artículo 94 del Código Procesal. Teniendo en cuenta lo expuesto, estos antecedentes nos obligan a seguir de cerca los próximos pronunciamientos del Máximo Tribunal quien ha admitido su competencia originaria, en un supuesto de violación a la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos” por haber sido citado el Estado Nacional, cuestión   determinante para modificar el criterio de la Corte. Abogados.com.ar Agradece la Colaboración del Estudio del Carril - Colombres - Vayo & Zavalía Lagos Abogados www.ccvz.com.ar

 

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