La venta de Julián al Atlético: Compensación por Formación y Mecanismo de Solidaridad en el Fútbol
Por Guido Demarco (*)
Stonward

Introducción

 

Ayer por la noche recibí un llamado de mi abuelo Atilio. Lo atendí con algo de preocupación porque rara vez me llama a esa hora:

 

- ¿Qué pasó abuelo?

 

- Nada querido, no te preocupes. Te llamo por las noticias de la venta de Julián al Aleti ¿lo viste? Parece que lo venden por 75 millones de euros y dicen que a River le van a entrar como 3 millones de dólares. [1] No entiendo esto de los derechos de formación. ¿Tenes 5 minutos para explicármelo? Mañana tengo partida de MUS con los “chicos” y quiero ir bien informado.

 

Fue un alivió saber que su llamado a esa hora era por este asunto tan trivial, pero dada la complejidad de la consulta, los 5 minutos se transformaron en media hora. Es que el fútbol es el deporte más popular del mundo sin lugar a duda, pero, además de un deporte, es una industria. Como toda industria tiene sus complejidades reglamentarias.

 

Con este contexto, me pareció interesante plasmar esa charla en un breve artículo y comentar sobre las diferencias entre las compensaciones por solidaridad y las compensaciones por derechos de formación. Ambos conceptos están regulados en los artículos 20 y 21 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de FIFA (RETJ). Si bien estos conceptos son diferentes, muchas veces son confundidos entre sí.

 

Compensación por Formación

 

El Artículo 20 del RETJ establece que la indemnización por formación se pagará al club en las siguientes circunstancias:

 

1) cuando el jugador se inscriba por primera vez como profesional; y

 

2) por cada transferencia del jugador profesional hasta el fin del año natural en el que cumple 23 años.

 

El Anexo 4 del RETJ clarifica las condiciones aplicables:

 

- la formación y la educación de un jugador se realizan entre los 12 y los 23 años.

 

- la indemnización por formación se pagará hasta la edad de 23 años por la formación efectuada hasta los 21 años de edad, a menos que sea evidente que un jugador ha terminado su proceso de formación antes de cumplir los 21 años.

 

- en tal caso, se pagará una indemnización por formación hasta el final del año natural en el que el jugador cumpla los 23 años, pero el cálculo de la suma de indemnización pagadera se basará en los años comprendidos entre los 12 años y la edad en que el jugador ha concluido efectivamente su formación.

 

Además, dicho anexo aclara que la compensación por formación aplica cuando un jugador profesional es transferido entre clubes de dos asociaciones distintas (ya sea durante la vigencia o al término de su contrato) antes de finalizar el año natural de su cumpleaños 23.

 

Con esa definición, podemos decir preliminarmente que la compensación por formación se basa en la premisa de que los clubes que invierten en la formación y educación de jóvenes jugadores deben ser recompensados financieramente cuando esos jugadores se convierten en profesionales. Este sistema se diseña para incentivar a los clubes a invertir en el desarrollo juvenil, garantizando que los recursos dedicados a la formación sean reembolsados cuando los jugadores entrenados se trasladan a otros clubes.

 

Mecanismo de Solidaridad

 

El articulo 21 del RETJ dispone que “Si un jugador profesional es transferido antes del vencimiento de su contrato, el club o los clubes que contribuyeron a su educación y formación recibirán una parte de la indemnización pagada al club anterior (contribución de solidaridad).”

 

El Anexo 5 del RETJ clarifica “Si un jugador profesional es transferido durante el periodo de vigencia de un contrato, el 5 % de cualquier indemnización pagada al club anterior dentro del marco de esta transferencia, salvo de la indemnización por formación, se deducirá del importe total de esta indemnización y será distribuida por el nuevo club como contribución de solidaridad entre el club o los clubes que a lo largo de los años hayan formado y educado al jugador. Esta contribución de solidaridad se realizará proporcionalmente, en función del número de años que el jugador ha estado inscrito en cada club durante los años naturales comprendidos entre la edad de 12 y 23 años”

 

En este sentido, el mecanismo de solidaridad asegura que todos los clubes que han contribuido al desarrollo de un jugador reciban una parte proporcional de las compensaciones de transferencia futuras. Este mecanismo se aplica a todas las transferencias internacionales de jugadores profesionales y también a transferencias domésticas con una dimensión internacional.

 

Diferencias Clave entre Compensación por Formación y Mecanismo de Solidaridad

 

Si bien ambos mecanismos, aunque diferentes en su aplicación y objetivo, bregan conjuntamente para promover el desarrollo del fútbol a nivel global y asegurar la equidad financiera entre los clubes, existen diferencias importantes:

 

Base de cálculo para la compensación[2]

 

La compensación por formación se calcula en función de los costos de formación preestablecidos que dependen de la asociación y categoría del club formador. Dado que un club de Primera A no invierte lo mismo que un club de Primera C en formar a sus jugadores, y, en consecuencia, la indemnización por formación se regular acorde.

 

Así FIFA mediante la Circular no. 1853 requirió a todas las Asociaciones miembro categorizar los clubes en cuatro categorías y para el año 2023 prestableció las indemnizaciones correspondientes según esta tabla (estos costos se actualizan al finalizar cada año calendario):

 

 

Conforme el artículo 4 del Anexo 4 del RETJ, los costos de formación se establecen para cada categoría y corresponden a la inversión necesaria para entrenar a un jugador durante un año, multiplicada por un “factor de jugador” promedio, que es la proporción de jugadores que necesitan ser entrenados para producir un jugador profesional.

 

En cambio, las contribuciones de solidaridad se calculan como un porcentaje del valor de transferencia acordado entre el club comprador y vendedor. Esto significa que, a diferencia de un pago fijo de compensación por formación, las contribuciones de solidaridad son proporcionales al valor de transferencia pagado por un jugador.

 

En concreto, la contribución de solidaridad equivale al 5% del valor de transferencia distribuido entre los clubes que formaron al jugador. La contribución de solidaridad se distribuye de la siguiente forma: el 5 % del 5 % del valor de transferencia desde el año 12 al año 15 del jugador por cada año de entrenamiento, y 10 % del 5 % del valor de transferencia desde el año 16 al año 23 del jugador por cada año de entrenamiento.

 

Edad del Jugador[3]

 

El derecho a la compensación por formación solo surge si el evento que lo desencadena ocurre antes del final del año calendario en el que el jugador haya cumplido 23 años. Cualquier evento desencadenante que ocurra después de este año no da lugar a la compensación por formación. Además, la compensación por formación solo puede ser reclamada por la formación del jugador acaecida durante los años calendario en los que cumple entre 12 y 21 años.

 

En otras palabras, la transferencia tiene que ocurrir antes del cumpleaños 23 para que se devengue el derecho a cobrar la compensación por formación, pero solo se pagará formación acaecida hasta el cumpleaños 21 que es cuando finaliza la formación. Por ejemplo, un club ha formado a un jugador durante los años calendario en los que entre los 19 a 21 años y el jugador se transfiere internacionalmente a otro club como profesional a los 22, el club formador solo tendrá derecho a recibir compensación por formación por tres años calendario desde los 19 a los 21 (inclusive ambos). El año 22 no será considerado porque el derecho a recibir compensación por formación solo se extiende hasta los 21 años.

 

Hay una presunción de que la formación finaliza a los 21. Si un club considera que el entrenamiento y formación ha finalizado antes de esa edad, el club que esté obligado a pagar la compensación por formación debe demostrar que el jugador completó su formación antes de tiempo. Este concepto es bastante restrictivo y los casos en los que se aplique deben ser muy claros. Factores para considerar, incluyen, sin limitación, si el jugador ha firmado su primer contrato, si jugó regularmente en partidos oficiales para el primer equipo, si ha representado a su selección nacional, entre otros. Muchas veces sucede que un jugador firma su primer contrato, pero no debuta en primera antes de los 21, y puede que esto no sea suficiente para probar que su entrenamiento finalizó antes de esa edad.

 

Por otro lado, el derecho a reclamar una contribución de solidaridad no está vinculado a un límite de edad específico. Incluso si un jugador profesional es transferido luego de los 30 años, los clubes que lo entrenaron durante su juventud tienen derecho a una contribución de solidaridad, siempre y cuando se cumplan todas las condiciones aplicables.

 

Lo más importante es que la compensación por formación se paga por única vez, mientras que el derecho de solidaridad es recurrente y se pagará cada vez que ocurra una transferencia.

 

En mi opinión, esta es una diferencia importante. La compensación por formación se asemeja más a una compensación de los costos incurridos en el entrenamiento de ese jugador en su juventud, por eso el pago es por única vez. Por otro lado, la compensación por solidaridad se asemeja mas a una compensación por haber contribuido a la formación profesional de un jugador determinado, y considero que está enfocada en proteger a los clubes más chicos en circunstancias en las que un club grande re-vende a un jugador en el mercado obteniendo una ganancia mucho mas grande de la que el club de barrio donde el jugador se inició jamás pudo haber obtenido, casos que son muy recurrentes en nuestro fútbol.

 

¿A quién le corresponde?

 

En el caso de la primera inscripción como jugador profesional, es decir, ante la firma de su primer contrato profesional, el club que inscribe al jugador debe pagar la indemnización por formación, a todos los clubes en los que estuvo inscrito el jugador durante su etapa amateur y que han contribuido a la formación del jugador a partir del año natural en el que el jugador cumplió 12 años de edad. El monto pagadero se calculará prorrata, en función del periodo de formación del jugador con cada club por el que haya pasado.

 

En el caso de transferencias subsiguientes del jugador profesional, la indemnización por formación se deberá pagar solo al club anterior del jugador por el tiempo que efectivamente entrenó con ese club. En este sentido, se considera que la “primera inscripción de un jugador como profesional rompe la cadena”.[4]

 

Por ejemplo, si un jugador amateur se transfiere a nivel nacional, por ejemplo, entre clubes afiliados la AFA, y adquiere el estatus de profesional en su nuevo club, se considera que la cadena se ha roto y si el jugador luego es transferido internacionalmente a un tercer club, como jugador profesional, antes de finalizar el año calendario de su cumpleaños 23, solo el último club del jugador antes de la transferencia internacional tendrá derecho a reclamar la compensación por la última etapa de formación.

 

A diferencia de la compensación por formación, el mecanismo de solidaridad se aplica a todos los clubes que han entrenado al jugador en cuestión. La característica clave del mecanismo de solidaridad es que, en principio, se paga en cada transferencia internacional a lo largo de la carrera del jugador.

 

Responsabilidad del Pago

 

La regla general, es que el club comprador debe deducir la contribución de solidaridad del 5% del precio de transferencia acordado y distribuirla entre los clubes que participaron en la formación y educación del jugador profesional a lo largo de los años.  En principio, las partes pueden pactar en contrario, pero sino lo hicieran y el club comprador no dedujo el 5% del precio de venta, los clubes formadores tienen un reclamo directo con el club comprador para reclamar lo que les corresponde. Por otro lado, si el club que transfiere al jugador también es un club formador, debería recibir el 95% de la tarifa de transferencia acordada más su parte de la contribución de solidaridad por los años en que el jugador se formó allí.

 

Hoy en día, se ha simplificado el proceso de pago mediante la creación de la FIFA Clearing House (la Cámara de Compensación) que actúa como intermediaria asegurando que los pagos realizados por los nuevos clubes se distribuyan correctamente a los clubes formadores.[5]

 

Conclusión

 

Abuelo, en resumen, Julián nació el 31 de enero del 2000 y tiene 24 años al momento de su venta al Atlético de Madrid. Por ende, no aplica en este caso la compensación por formación por el límite de los 23 años comentado anteriormente.

 

Ahora bien, sujeto al acuerdo entre los clubes, el Aleti tendría que deducir el 5% del precio de la venta, y distribuirlo entre el Club Atlético Calchín y el Club Atlético River Plate conforme a los años que Julián haya entrenado en cada institución. Asumiendo que Julián estuvo desde los 12 hasta los 15 en el Club Atlético Calchín le corresponderán a este un total del 15% del 5% del valor de la venta, y el restante 85% a River (aprox). Sin perjuicio de ello, cuando River le hizo el primer contrato profesional a Julián, tuvo que haber pagado el derecho formación a Calchín por los años que Julián se entrenó y formo en aquel club.

 

¡Felicitaciones Campeón del Mundo!

 

 

Citas

(*) El autor es abogado graduado de la Universidad Torcuato Di Tella y master of laws (LLM) en banca y finanzas (Queen Mary University of London).

[1] Cuánto dinero recibirá River si Julián Álvarez es vendido al Atlético de Madrid - TyC Sports

[2] Commentary on the Regulations on the Status and Transfer of Players, 2023, FIFA

[3] Ibid 2.

[4] Ibid 2.

[5] Inside FIFA (fifaclearinghouse.org)

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