La regla que limita el examen del título ejecutivo a sus formas extrínsecas debe ceder ante posibilidades ciertas de la comisión de fraude

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que la regla que limita el examen del título ejecutivo a sus formas extrínsecas no es absoluta y justifica ser atemperada cuando mediaren posibilidades ciertas de la comisión de fraude.

 

La accionada apeló la sentencia dictada en la causa “Burgueño, Diego Alejandro c/ Elgorriaga, Marta Beatriz s/ Ejecutivo”, en cuanto desestimó las defensas de inhabilidad y falsedad de título y que mandó llevar adelante la ejecución por la suma de U$S1.400.000 más intereses y costas.

 

Tras señalar que “las circunstancias actuales que rodean el caso no pueden ser soslayadas a los fines que concita el presente estudio”, los magistrados que integran la Sala F consideraron que “aun cuando in abstracto pudiera predicarse que la ejecución constituye un proceso autónomo del proceso penal, aparece innegable la conexión que existe entre ambos”, lo cual “se patentiza en el vínculo temático existente entre las defensas opuestas por la ejecutada y la materia que se debate en sede represiva”.

 

Al pronunciarse en tal sentido, los magistrados tuvieron en cuenta que el Fiscal actuante refirió, entre otros puntos, para requerir la citación a indagatoria de D. A. B.  que “a la fecha del libramiento del pagaré, la demandada se encontraba convaleciente en su residencia habitual”, sumado a  que “el pagaré fue confeccionado llamativamente en una hoja modelo “A4”, registrando una disposición de espacios relativos por contener una fuente de letra de tamaño grande e interlineados de distancia variable y para el que se utilizaron impresoras diferentes”, así como también que “pericialmente se determinó que la firma correspondía a la Sra. M. B. E. pero que no pudo establecerse su intervención gráfica en el texto manuscrito”.

 

En este marco, los Dres. Alejandra Tévez, Juan Manuel Ojea Quintana y Rafael Francisco Barreiro juzgaron que “resulta al menos dudoso que puedan en esta causa soslayarse los alcances de un eventual pronunciamiento a recaer en tal proceso”.

 

Luego de resaltar que “la regla que limita el examen del título ejecutivo a sus formas extrínsecas no es absoluta y justifica ser atemperada cuando mediaren posibilidades ciertas de la comisión de fraude”, la nombrada Sala entendió que “no resulta prudente ni adecuado al correcto servicio de justicia que se resuelva el tópico desde el punto de vista formal, dejando la cuestión de fondo para un nuevo debate por vía de conocimiento pleno, puesto que ello no sólo sería antieconómico para los justiciables sino que importaría conferir supremacía a aspectos meramente rituales por encima de la justicia sustancial subyacente”.

 

“El juzgador debe determinar la verdad en sustancia por encima de los excesos rituales pues el logro de la justicia como valor fundamental en la actividad de aquel requiere que la misma sea entendida como lo que es, o sea una virtud al servicio de la verdad sustancial”, concluyeron los jueces en la sentencia dictada el pasado 12 de abril al diferir el análisis del recurso a las resultas del proceso penal aludido.

 

 

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