La Reforma Tributaria Tan Esperada (Parte II)
Continuado con los aspectos más relevantes de una reforma tributaria, el I.V.A es otro impuesto que requiere una reforma. Es un tributo altamente distorsivo ya que el importe a pagar es el mismo para cualquier nivel social del que se trate. Una forma de atenuar ese tratamiento regresivo es generalizar las exenciones a productos de consumo masivo y popular, como puede ser el alimentario. Dejando el ámbito nacional, y adentrándonos en el provincial, el impuesto a los ingresos brutos es otro tributo que necesita reformas, especialmente en la provincia de Buenos Airees, donde la voracidad recaudatoria de ARBA ha traído disparatadas presunciones para determinar bases imponibles (el art. 39 bis del Código Fiscal de la provincia). En ese mismo sentido el Convenio Multilateral debe ser revisado a fin de clarificar situaciones confusas que en la actualidad ha ido salvando la Comisión Arbitral. No podemos dejar de mencionar que en estos días se debate en la ciudadanía el impuestazo que la provincia de Buenos Aires ha sancionado. No es la forma adecuada de mejorar la recaudación, sino que se requiere medidas de fondo que modifiquen la estructura propia del impuesto. También las tasas municipales merecen nuestra atención en este punto, ya que es cierto que, por ejemplo en el impuesto inmobiliario, los valores o valuaciones han quedado obsoletos y es lógico actualizarlos; tanto a nivel rural como urbano. En el caso de propiedades rurales, y de los contribuyentes propietarios de esas tierras, es muy alta la carga impositiva que deben soportar: impuesto a los ingresos brutos, impuesto a las ganancias, I.V.A, retenciones, impuesto inmobiliario, etc. Sería bueno que de una vez por todas se cree un sistema de tributación unificado para la producción rural y se la torne menos gravosa. En materia procedimental, especialmente en las provincias, no es claro el camino a seguir para cuestionar determinaciones tributarias de impuestos, ya que muchas veces las leyes de procedimiento locales no establecen los remedios procesales con claridad. Lo mismo ocurre a nivel municipal, donde las tasas por publicidad y propaganda se han convertido en un problema difícil de resolver, pero de ello nos ocuparemos en otra oportunidad y con más detenimiento. Un remedio que se ha utilizado mucho es la acción declarativa de certeza, especialmente en el interior del país, donde las reglas de juego tributarias no son claras, pero si bien es efectivo esa medida, no es el camino correcto pues debería haber maneras mas directas de acudir a la administración en procura de soluciones a los conflictos impositivos. Un caso particular ocurre en la Provincia de Buenos Aires, en la que no existe una forma reglada de recurrir actuaciones iniciadas con base en el art. 39 bis C.F (presunciones de ingresos brutos por movimientos bancarios, etc) ya que ARBA intima y embarga, y contra ello solo se puede pagar. Es un verdadero disparate constitucional que así sea y no se entiende como la justicia aún no ha tomado medidas en el asunto. La tasa de abasto también es un problema, ya que el debate a su aplicabilidad o no gira en torno a la existencia o no de un local habilitado, requisito para su aplicación. Mucho se ha discutido de ese tema en el caso de cajeros automáticos o donde no hay locales habilitados. Finalmente, en lo que hace a la Ley Penal Tributaria, los importes que la hacen aplicable no se han modificado en años, con lo que con la inflación que ha habido en ese lapso temporal, es muy fácil caer en ella para los contribuyentes, y además deberían ampliarse el espectro de delitos incorporando otras figuras que abarquen mas conductas delictivas en el orden impositivo. En síntesis, son muchos los aspectos para mejorar y muchas las reformas a efectuar, pero lo cierto es que debe empezarse por algún lado, y entiendo que lo mejor es sancionar urgente una nueva de Ley de Coparticipación Federal. Por Manuel Alejandro Améndola

 

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