Se trata de dictámenes desfavorables en cuatro causas diferentes, las cuales ya venían mal perfiladas para los contribuyentes desde la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal. Ahora solo falta la sentencia de la Corte Suprema de Justicia.
Las compañías en cuestión se basaron en la Ley de Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios para argumentar que no contaban con sistemas de pago organizados ya que los depósitos de efectivo en cuentas de sus proveedores no eran una forma de pago exclusiva. De esta manera, pretendían abonar la mitad del tributo.
En uno de los dictámenes, la procuradora Irma García Netto remarcó que el Impuesto al Cheque, en sus orígenes, gravaba únicamente los créditos y débitos en cuenta corriente bancaria, pero que posteriormente esto fue modificado por la ley para evitar la evasión.
De esta manera, se estableció un tributo sobre los créditos y débitos que alcanza a las operaciones realizadas con entidades financieras, utilizando cuentas bancarias, como a los movimientos de fondos, aún aquellos en efectivo, llevados a cabo entre particulares.
Por otra parte, el dictamen agrega que la Resolución General 1135/01 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció que los movimientos de fondos gravados por la ley son aquellos que se efectúen en el marco de sistemas de pago organizados y en ejercicio de actividades económicas. GarciaNetto, remarcó que esa norma precisó el alcance de lo establecido por la ley para gravar las operaciones que supuestamente fueron realizadas para reemplazar el uso de cuentas bancarias a fin de efectuar evasión.
Cabe señalar que la procuradora extendió los mismos conceptos esgrimidos en párrafos precedentes para dictaminar en las tres causas restantes, las cuales cuentan con sentencias desfavorables de la Cámara.
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