En la causa San Juan S.A., la Procuración dictaminó que la facultad de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de impugnar el gasto en cuyo pago se omitió la retención no solo se aplica a los gastos, sino también a las compras.
La compañía consideraba que no procedía la impugnación del gasto cuando se hubiera omitido actuar como agente de retención en el caso de la compra de mercaderías, por no ser esto un gasto. Además, aclaró que el fisco había reconocido la veracidad de las compras realizadas.
Por su parte, la procuradora Laura Monti sostuvo que la AFIP puede impugnar la deducción del gasto para sancionar la omisión del contribuyente de actuar como agente de retención, sin que eso implique desconocer la veracidad de la compras realizadas por el contribuyente.
En este contexto, la jurisprudencia determinaba que la impugnación del gasto establecido por el artículo 40 de la Ley de Impuesto a las Ganancias conlleva una consecuencia de índole impositiva para el contribuyente que no hubiera realizado una retención. A su vez, la Ley de Procedimiento Tributario lo sanciona por haber omitido actuar como agente de retención.
Esta decisión de la Procuración General se produce en un contexto en el cual los mínimos del impuesto están desactualizados, lo que obliga a un importante número de firmas a actuar como agentes de recaudación del gravamen.
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