La Oficina Anticorrupción aprueba los lineamientos del plan de integridad
Por María Victoria Funes & Mariana Viola
M. & M. Bomchil

El 4 de octubre de 2018 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nº 27/2018 (la “Resolución”) de la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que aprueba los lineamientos para el mejor cumplimiento del programa de integridad (el “Programa”) previsto en la Ley N° 27.401 de Responsabilidad Penal de Personas Jurídicas (la “Ley”).

 

La Ley define al Programa como el “conjunto de acciones, mecanismos y procedimientos internos de promoción de la integridad, supervisión y control, orientados a prevenir, detectar y corregir irregularidades y actos ilícitos”.

 

El objeto de la Resolución es establecer ciertos parámetros (no imperativos pero útiles) para el diseño y evaluación del  Programa, las pautas y pasos para tener en cuenta en su implementación y parámetros generales para el diseño de su contenido. Ello, con el objetivo primario de prevenir la comisión de delitos, ejercer la supervisión y control de los integrantes de la organización y sus partes relacionadas y facilitar la investigación de los hechos y la adopción de sanciones y medidas correctivas pertinentes.

 

Conforme la Ley, si bien la adopción del Programa no es obligatoria trae aparejada las siguientes beneficiosas consecuencias jurídicas si resulta “adecuado”: (i) exime de responsabilidad penal si se realiza una autodenuncia espontánea y si se devuelve el beneficio obtenido; (ii) atenúa la graduación de la eventual sanción penal; (iii) puede ser estipulado como condición para el acceso a un acuerdo de colaboración eficaz; y (iv) es condición necesaria para poder contratar con el Estado Nacional.

 

Solo se podrán acceder a los beneficios mencionados, si el Programa resulta “adecuado”, lo que sólo se configura si el diseño e implementación del Programa guarda relación con los “riesgos” propios de la actividad que la persona jurídica realiza, su “dimensión” y “capacidad económica”:

 

I. Riesgo: el riesgo es la posibilidad de que los delitos previstos en la Ley ocurran. La Resolución establece una serie de indicadores de riesgos (por ejemplo, negocios frecuentes con empresas u organismos estatales, interacción con funcionarios públicos, nivel de regulación a la que está sujeta la organización, actuación en mercados o zonas que pueden ser consideradas de mayor riesgo, realización de transacciones frecuentes en efectivo, donaciones, contribuciones o regalos, etc.) como también pautas generales para la evaluación, calificación, impacto y probabilidad de ocurrencia de los riesgos, la identificación, clasificación de los controles y medidas de mitigación y el plan de acción correspondiente. Cuanto mayor sea el riesgo de corrupción, más robusto, sofisticado y riguroso debe ser el Programa y frente a un escenario de riesgos cambiantes, es esperable un monitoreo periódico más incisivo y mayor frecuencia en la actualización y mejora.

 

II. Dimensión: variables tales como la complejidad de la organización interna, la configuración de las funciones de la dirección, la alta gerencia y los mandos intermedios, la cantidad de trabajadores, su dispersión en sedes, entre otras, determinarán la dimensión de los esfuerzos a comprometer en un Programa. A mayor dimensión es esperable mayores recursos materiales y humanos en el Programa.

 

III. Capacidad económica: las exigencias del Programa serán mayores para una persona jurídica capaz de costear un Programa sofisticado y complejo. La cantidad y calidad de componentes que incluya cada Programa dependerá por ende de lo que la organización pueda o no afrontar económicamente.

 

La Ley ha fijado un piso de tres 3 elementos mandatorios que deberá contener el Programa para ser calificado como “adecuado”: (i) un código de ética o políticas y procedimientos de integridad, que contenga como mínimo, los valores de la organización, pautas éticas que guíen el obrar de todos los integrantes, prohibiciones claras y expresas de los comportamientos indebidos y sanciones en caso de incumplimiento; (ii) reglas y procedimientos para prevenir ilícitos en las compras y contrataciones y otras interacciones con el sector público; y (iiii) capacitación periódica. Sin perjuicio de ello, se establecen otros elementos a considerar que deberán ser adecuados a los riesgos, dimensión y capacidad económica:

 

  • compromiso de la alta dirección y gerencia al Programa;
  • integridad en procedimientos licitatorios;
  • canales internos de denuncia internos y/o abiertos a terceros(pudiendo ser internos o tercerizados y contemplarse uno o múltiples canales simultáneos);
  • protección de denunciantes (se deberá contemplar la confidencialidad de los datos provistos como así el anonimato de los denunciantes);
  • sistemas de investigación interna (el carácter de las medidas de investigación debe ser igualitario y proporcional y evitar afectar la intimidad, privacidad y dignidad);
  • debida diligencia hacia terceros (identificarlos y segmentarlos de acuerdo a los distintos niveles de riesgo);
  • debida diligencia en procesos de transformación societaria;
  • responsable interno, pudiendo contar con un comité de integridad;
  • análisis periódico de riesgos; y
  • monitoreo y evaluación continua.

La resolución brinda parámetros generales de diseño que pueden ser tenidos en cuenta en la definición del contenido de Programa como pautas útiles de implementación.

 

Asimismo, la Resolución estipula una serie de pasos secuenciales que serían convenientes adoptar para el diseño e implementación del Programa:

 

I. Compromiso: el directorio debe definir su compromiso anticorrupción, expresando los valores éticos de la organización.

 

II. Evaluación: El Programa tiene que ser diseñado en base a las características propias de la persona jurídica y fundado en una evaluación de riesgos inicial.

 

III. Definición/Plan: definir el nivel aceptable de exposición de riesgo, los objetivos que va a perseguir el Programa, los componentes que contendrá y las acciones a través de las cuales se lo implementará.

 

IV. Implementación: el plan debe transformarse en acciones concretas para lo cual se requerirá de la asignación de recursos.

 

V.  Medición/Mejora: es necesario medir el impacto y progreso del Programa una vez puesto en marcha con relación a los objetivos planteados, lo que permitirá identificar las fortalezas y debilidades del Programa implementado.

 

VI. Comunicación: comunicar el Programa (y su progreso y actualización) a los empleados y terceros relevantes.

 

La resolución contiene cuestionarios de corroboración que cada persona jurídica puede emplear para evaluar las soluciones que ya posea o que implemente. Las respuestas a estos cuestionarios pueden resultar útiles a la hora de tener que justificar la “adecuación” del Programa.

 

 

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