La nulidad de elementos probatorios

Llegaron las actuaciones "R., D. F. c/M., R. G. s/Cobro de sumas de dinero" a la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandado, contra la resolución que desestimó la nulidad planteada por esa parte y denegó el pedido de sanciones.

 

En dicho marco, los camaristas recordaron que los actos se hallan afectados de nulidad "cuando carecen de algún requisito que les impide lograr la finalidad objetiva a la cual están destinados, entendiendo que las finalidades particulares se subsumen en la necesidad de asegurar la inviolabilidad de la defensa en juicio que tiene rango constitucional".

 

Específicamente, con los elementos probatorios, se entiende que pueden ser objeto de nulidad "en los supuestos en los que existan irregularidades que afectan a su eficacia". Es decir, "cuando se vuelve inválida para el objeto al que está destinada produciendo su descalificación como acto jurídico procesal, lo que encuentra su causa en la violación de las normas de procedimiento legales o técnicas que constituyen su prepuesto esencial". 

 

La parte demandada, al momento del diligenciamiento del mandamiento de constatación llevado a cabo el 02.06.2023, no había tomando conocimiento de la fecha y horario de su realización, toda vez que no fue comunicado por la accionante, ni dispuesta por el Juzgado la notificación pertinente a todas las partes interesadas. 

 

Llevada a cabo la producción de la prueba sin haber tenido la posibilidad de supervisarla, "merecen plena atención los postulados de la pretensión recursiva, máxime cuando además de la irregularidad evidenciada, se advierte que el Oficial de Justicia solo dio cuenta allí del estado de ocupación sin haberse cumplido con la restante finalidad de la prueba relativa a la
verificación del estado de conservación".

 

El pasado 6 de octubre los Dres. Kiper, Fajre y Abreut de Begher admitieron los agravios de la demandada. 

 

 

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