La Justicia Marca el Rumbo en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos
La justicia le ha asestado un duro golpe al sistema de preliquidación de anticipos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, ideada por el anterior administrador general. Recordemos que el sistema es el denominado ARBANET; un “programa informático” que  liquidaba los anticipos que correspondía pagar y los determinaba sobre base cierta, con sustento en parámetros pocos claros, a juicio de los Tribunales. Esta vez fue la cámara Contencioso Administrativo de La Plata, quien se ocupó de frenar  la aplicación de ese sistema, basándose en que no son claros los parámetros que se toman para determinar el tributo sobre base cierta. La Cámara confirmó una decisión de Primera Instancia, en la que se hacía lugar a un pedido en relación a que ARBA se abstenga de trabar embargos o de iniciar juicios ejecutivos, hasta tanto se posea la información necesaria para determinar sobre base cierta dichas obligaciones. El principal argumento que tomó la Cámara es la nula intervención del contribuyente en el proceso de determinación de oficio del impuesto. ARBA venía aplicando presunciones que encontraban apoyo en el artículo 39 bis del Código Fiscal de la Provincia. Ante la existencia de ciertos indicios, el organismo intimaba administrativamente (art. 50 C.F), pero ante esa intimación, el contribuyente solo podía pagar sin derecho a argumentar en su defensa ni presentar algún reclamo o contestar esa vista expresando los fundamentos que podía no tornar procedente la intimación (en muchos casos se trata de contribuyentes que dejaron de realizar la actividad por la que se inscribieron, pero por un movimiento de su cuentas bancarias, el fisco presume que en realidad continúan en aquella y determina anticipos que no se ingresaron). En definitiva, lo que la Cámara objeta al mecanismo de ARBANET, es que cercena la garantía de defensa en juicio, ya que no permite al contribuyente ofrecer pruebas y ser oído (entre otras cosas). Según fuentes oficiales, se estarían analizando modificar de inmediato el sistema de ARBANET, a fin de permitir que los contribuyentes manifiesten  su disconformidad con la determinación efectuado y, se espera, puedan aportar probanzas. Recordemos que ARBA ya sufrió un traspié  en la causa “A.B.A c/ Pcia. de Bs.As s/ Medida cautelar” (que comentáramos con detalle en este sitio) al pronunciarse la Corte en el sentido de no reconocerle a ARBA atribuciones para solicitar embargos a bancos ubicados fuera de su jurisdicción, entre otras limitaciones que el Máximo Tribunal enunció. Este pronunciamiento se dirige en el mismo sentido, y, mas allá de la medida en si que concede, debe verse como  la continuación de un camino ya iniciado por la justicia en el sentido de limitar los abusos de ARBA contra los contribuyentes, obligándolos a pagar  supuestas deudas tributarias determinadas a través de mecanismos violatorios de todo principio y garantía constitucional.    

 

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