La Justicia le Ordenó al SAME que Indemnice a una Familia por Demora en el Servicio

De esta manera lo determinó la Sala Segunda de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal en una causa que involucra a un hombre de 62 años que fue asesinado en el barrio porteño de Villa Urquiza.

 

Según el fallo judicial, el Sistema de Atención Médica de Emergencias de la Ciudad de Buenos Aires (SAME) se demoró más de los diez minutos que tiene como plazo máximo para asistir a una víctima en riesgo de muerte.

 

El resarcimiento para los familiares de Juan Carlos Godino, quien fue asesinado mientras cenaba en una pizzería el 28 de noviembre de 2003, oscilará entre los cinco mil y diez mil pesos.

 

Cabe señalar que el hecho ocurrió en “La Farola de Urquiza”. Allí, varios comensales fueron sorprendidos por cinco asaltantes, uno de los cuales le disparó a Godino en el pecho.

 

Por su parte, los camaristas Luis María Márquez, María Claudia Caputi y José Luis López Castiñeira manifestaron lo siguiente: “Quien contrae la obligación de prestar un servicio lo debe realizar en condiciones adecuadas para llenar el fin para el que ha sido establecido, y debe afrontar las consecuencias de su incumplimiento o ejecución irregular”.

 

Asimismo, remarcaron que “cuando de heridos graves se trata, cada minuto de demora del servicio de emergencia cuenta y puede resultar sumamente decisivo para salvar una vida, de lo contrario no tendría razón de ser el parámetro de 10 minutos fijado por la propia demandada en la atención de urgencias de Grado I, como la suscitada”.

 

De acuerdo a los magistrados, existió una “deficiencia en la prestación del servicio, al incurrir en demora en el arribo de una ambulancia” y manifestaron que “el SAME había incurrido en un ejercicio irregular de sus funciones, que comprometía su responsabilidad. Conjuntamente, se advirtió que había estado en juego la vida y seguridad de las personas, recordándose que ningún deber es más primario y sustancial para un Estado que el de resguardar dichos valores, por lo cual al valerse de agentes o elementos ineptos para tales fines, las consecuencias de la mala elección, fuese o no excusable, debería recaer sobre la entidad pública de que se trate”.

 

 

 

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