La justicia falló sobre la renta vitalicia de jubilaciones

Quienes habían aportado al régimen que gestionaban las AFJP pudieron seleccionar esta modalidad de pago, a cargo de compañías de seguros de retiro, que se actualiza según un mecanismo que otorga aumentos muy por debajo de la inflación y de la ley de movilidad jubilatoria.

 

Recientemente, los jueces de la Cámara Federal de Mar del Plata analizaron la demanda del jubilado Antonio Cabrales contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

 

Los magistrados interpretaron que las rentas vitalicias previsionales ostentan la garantía constitucional otorgada por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, vinculado al carácter móvil de las prestaciones de la seguridad social.

 

En ese sentido, los camaristas Alejandro Tazza, Eduardo Jiménez y Jorge Ferro entendieron que no cumplir con ese punto vulneraría el principio de igualdad. En la sentencia se determina que por el período entre el momento de la jubilación y fines de 2006, el ingreso se debe ajustar de acuerdo al índice de suba de salarios que dispuso la Corte Suprema de Justicia en el caso Badaro.

 

También se ordenó que a partir de 2009 se calcule el ajuste en base a la fórmula de movilidad de la ley 26.417. De esta manera, quienes hayan contratado una renta en una aseguradora, y cuyo haber era determinado por la rentabilidad de las inversiones de la firma, cuentan con una fallo de segunda instancia favorable que contempla la merma de sus ingresos en relación a otros índices de movilidad aplicados.

 

 

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