Una empresa del rubro gastronómico ostentaba dos deudas con el organismo recaudador. Una vinculada a aportes y a contribuciones de la Seguridad Social y la otra al Impuesto al Valor Agregado (IVA).
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) declaró la caducidad de los planes de pagos, a pesar de que la firma señaló ante la justicia que “no alcanzó a cancelar ninguna cuota”.
No obstante, se comprobó que la autoridad tributaria “debitó la primer cuota de la cuenta denunciada por el contribuyente, por lo que sólo estarían pendientes las últimas cinco cuotas" en ambos planes de pago.
La empresa remarcó que el organismo estatal declaró la caducidad de los planes "sin explicación ni motivación alguna, y sin notificar la decisión administrativa"(la empresa se enteró a través de la Web de la AFIP).
"El fisco igualmente debitó de la cuenta de la empresa los montos correspondientes a las cuotas del periodo siguiente en ambos planes de pago, como si los mismos estuvieran vigentes”, indicó la firma ante la justicia.
Las resoluciones generales de la AFIP indican que la caducidad puede ser declarada si disminuye la cantidad de empleados obrantes en las declaraciones juradas o si no se cancela una cuota en las fechas previstas.
Con respecto a ello, la empresa alegó que por su actividad estacional "se ve obligado a realizar contrataciones eventuales, por temporada, y permanentes, razón por la cual, o por cuestiones ajenas a su voluntad (renuncias, abandono de trabajo o despidos), la planta de personal varía constantemente".
Además, aclararon que la declaración de caducidad no siguió los recaudos legales mínimos para el dictado de los actos administrativos, ya que se notificó "vía Internet, a través de un simple aviso que informó la caducidad del plan, sin fundarla, ni hacer referencia alguna de las normas en juego, ni mucho menos a los antecedentes que sirvieron para tal pronunciamiento, y que además, se cobró la cuota siguiente".
De esta manera, en la causa caratulada como "1765 Caba SA c/ AFIP S/ Medida Cautelar autónoma”, el Juzgado Federal número 2 de Mendoza hizo lugar a la medida cautelar de la empresa para que la AFIP no libere boleta para el cobro de las deudas que tenía la sociedad.
"La Administración no ha resuelto el pedido ni ha suspendido sus efectos, pese a la petición expresa del recurrente, lo que, en principio, basta para el otorgamiento de la suspensión peticionada, vía judicial", sostuvo la magistrada Olga Arrabal de Canals.
En tal sentido, la justicia le puso un freno a la AFIP indicando que no puede iniciar una ejecución fiscal cuando todavía existe una vía administrativa pendiente.
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