La decisión fue adoptada por la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, tras revertir lo resuelto por el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN).
Los camaristas consideraron que cuando el contribuyente presenta las rectificativas de sus declaraciones juradas porque la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) se lo solicita, se supone una maniobra defraudatoria u ocultación maliciosa.
El caso se inició cuando un contribuyente presentó declaraciones juradas con un importe menor al que debía abonar del tributo y, por este motivo, el organismo tributario lo intimó a realizar el ajuste correspondiente.
Posteriormente, le aplicó la multa prevista en el artículo 46 de la Ley de Procedimiento Tributario, que indica una sanción al contribuyente de 2 hasta 10 veces el importe del tributo evadido.
El Tribunal Fiscal, por su parte, encuadró la situación en el artículo 45 de la norma antes mencionada, indicando la acción como omisión y no como un hecho que buscó engañar al fisco.
No obstante, la Cámara Nacional de Apelaciones aclaró que el contribuyente rectificó las declaraciones juradas porque la AFIP se lo exigió y, además, no pudo comprobar la inexistencia de intencionalidad en su accionar.
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