La justicia eximió de Ganancias a la indemnización de un ejecutivo

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) había dispuesto que solo el monto que supera el tope previsto en el fallo Vizzoti de la Corte Suprema de Justicia (el 67 por ciento del rubro antigüedad) está alcanzado por el gravamen.

 

Ahora la Sala IV de la Cámara del Trabajo, mediante un fallo con votación dividida, determinó la eximición del Impuesto a las Ganancias sobre el tope, basándose en el reciente caso Negri.

 

De esta manera, la Cámara adoptó los fundamentos del fallo y los aplicó de forma análoga al supuesto de indemnización por antigüedad por tratarse de conceptos de similar tratamiento.

 

Cabe recordar que en el fallo Negri la Corte determinó que no se encuentran alcanzados por el gravamen las gratificaciones por cese percibidas por los trabajadores al finalizar su relación con la empleadora de mutuo acuerdo.

 

Allí, se ordenó al organismo tributario la restitución al empleado de las sumas retenidas por dicho concepto. Los fundamentos se basaron en que la gratificación por el cese laboral carecía de la periodicidad y permanencia en la fuente.

 

Considerando estos puntos, la Sala de la Cámara del Trabajo declaró exento de Ganancias el 33 por ciento de indemnización por antigüedad de un ejecutivo que excede el tope legal para los despidos de los no convencionados. Con esta decisión, la justicia se aleja de lo dispuesto por la circular 4/2012 de la AFIP, que establecía que los montos abonados por encima del 67 por ciento del cálculo de la indemnización por antigüedad debían pagar gravamen.

 

 

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