En un primer momento, el Tribunal Fiscal le había dado la razón al contribuyente por considerar que la actividad desarrolladas está comprendida en la exención contemplada en el art. 7, inc. h), apartado 12 de la ley del impuesto (servicio de taxímetros y remises con chofer).
El Dictamen de Asesoría Técnica 80/2002 resultó clave para la decisión al expresar que la similitud del servicio de transporte brindada por las agencias de remises y las empresas de radio taxis puede considerar a las prestadoras exentas del tributo, siempre y cuando las últimas asuman la responsabilidad frente al pasajero por el servicio de transporte que brindan.
Por su parte, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal determinó que una empresa dedicada al servicio de radio taxi no puede estar exenta en los términos de la ley del impuesto al valor agregado.
Esto es motivo de la imposibilidad de la empresa de acreditar que asumía la responsabilidad frente al pasajero por el servicio de transporte prestado, lo que podría materializarse mediante facturación directa del usuario.
Como la compañía se presenta telefónicamente frente a los pasajeros como la prestadora del servicio, pero no puede acreditar efectivamente que es quién cumple el contrato de transporte, asumiendo las responsabilidades que ello implica, la Cámara no la encuentra exenta del tributo.
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