La decisión fue llevada a cabo por el juez Alfredo López, titular del Juzgado Federal número 4 de Mar del Plata, en el marco de una acción de amparo iniciada por un jubilado.
El actor había solicitado que se declare inconstitucional e inaplicable el artículo 79, inciso B, de la Ley de Impuesto a las Ganancias ya que “amenaza y altera con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta los derechos y garantías consagrados en la Constitución”.
Asimismo, el recurso también remarcó que “la inflación provoca una pérdida constante del poder adquisitivo que no puede ser ignorada a la hora de fijar los impuestos” y que “el salario no es ganancia”.
De esta manera, López decidió declarar, en este caso particular, la inaplicabilidad del gravamen hasta que se proceda a actualizar el mínimo no imponible. “Se advierte que el amparista obtuvo su beneficio jubilatorio y en torno a ello, cabe recordar que la naturaleza alimentaria de los haberes previsionales exige una consideración particularmente cuidadosa a fin de que los hechos, no afecten sus caracteres de integrales e irrenunciables, ya que el objetivo de aquellos es la cobertura de los riesgos de subsistencia y ancianidad, momentos en la vida en los que la ayuda es más necesaria”, sostuvo el magistrado.
Asimismo, en la resolución se expresa que diversos indicadores, como los sueldos e incluso el haber jubilatorio, han experimentado importantes incrementos en estos años (incluido el presente). Esto no ocurrió con el mínimo no imponible.
“Sin lugar a dudas, la omisión aludida, repercute notoriamente en los derechos del amparista, quien se encuentra alcanzado por el Impuesto a las Ganancias –Cuarta Categoría– por la falta de adecuación del mínimo no imponible a la realidad económica. Máxime en atención a la inflación pública y notoria existente en nuestro país, y que resulta patente en los indicadores transcriptos”, remarca el magistrado.
Además, sostuvo que “lo que ocurre es que con las subas aludidas, más personas queden alcanzadas por este gravamen sin que exista necesariamente un aumento de la capacidad contributiva”. Y explica lo siguiente: “Todas las circunstancias apuntadas, conllevan al convencimiento de este magistrado que la falta de actualización en cuestión importa en los hechos una irrazonable afectación del beneficio jubilatorio que percibe mensualmente el amparista y con el cual debe hacer frente a todas las necesidades básicas e indispensables, propias y de su familia, vulnerándose así en forma manifiesta su poder adquisitivo”.
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