La Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba revocó una medida cautelar que le impedía al organismo tributario inactivar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de un contribuyente.
Además, la Sala le recomendó al magistrado una mayor celeridad para que decida sobre el fondo de la causa. “La Cámara sostuvo que el otorgamiento de una medida cautelar tiende a modificar una situación existente, y que por lo tanto, se traduce como una injerencia de la Justicia. En este caso, ante las acciones presentadas por el contribuyente, no existía el peligro en la demorada que alegó para pedir la medida cautelar”, detalló el organismo.
Cabe recordar que la delegación en Córdoba del organismo que preside Ricardo Echegaray incluyó al contribuyente Carlos Eduardo Rosas en el registro de facturas apócrifas y, por ende, inactivó de forma temporal su CUIT.
El actor presentó una acción de amparo y el Juzgado Federal número 3 de la provincia ordenó que se lo excluyera de la base de facturas apócrifas, con la consiguiente rehabilitación de la CUIT.
Ante la apelación de la AFIP, la Sala A de la Cámara revocó la medida cautelar basándose en el “cambio radical de actividad económica” de Rosas, “su falta de inclusión en el registro de operadores de granos, de empleados en relación de dependencia, entre otras irregularidades”.
“Todo lo descripto demuestra claramente que el contribuyente no cuenta con ningún respaldo patrimonial y/o económico financiero para el desarrollo de la actividad agraria”, indica el fallo.
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