El caso se suscitó en la provincia de Salta. Héctor y su familia vivían frente a la carpintería, pero los ruidos molestos de la sierra eléctrica lo obligaron a mudarse dos a dos cuadras.
De acuerdo a las declaraciones de la mujer de Héctor, el carpintero “trabaja con maquinarias que producen ruidos muy molestos y de alta intensidad…en el horario de 8:00 a 13:00 y de 14:00 a 18:00”.
Otro vecino también declaró que “dadas las circunstancias producto de los ruidos molestos ocasionados por la carpintería” y por “las dificultades que esto le provoca en su convivencia matrimonial” tuvo que mudarse con su suegra.
En una primera instancia, el reclamo de Héctor fue rechazado, pero tras la apelación, la causa llegó a la Sala III de la Cámara en lo Civil y Comercial de Salta, que revocó la sentencia.
Los jueces Nelda Villada Valdez y Marcelo Ramón Domínguez decidieron condenar al carpintero a que indemnice a la familia con 25 mil pesos por los daños y perjuicios ocasionados, tras la compra de la sierra eléctrica industrial.
“El daño está representado por no haber podido disfrutar enteramente de su derecho de dominio tal como tenían derecho a hacerlo”, remarcaron los jueces en su sentencia.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law