La justicia admitió repartir quebrantos en años posteriores en una causa de ajuste por inflación

En el marco de la causa Consolidar, la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal obligó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a devolver sumas cobradas por el Impuesto a las Ganancias en los años 2003 y 2004 por traslado de quebrantos del año 2002.

 

Este fallo se traduce en un avance de la justicia a favor de los contribuyentes en causas vinculadas al ajuste por inflación, a pesar de que en un proceso precedente, la Sala V había rechazado un planteo similar de IBM Argentina.

 

Cabe señalar que al presentarse ante la justicia, la ART solicitó la devolución de las sumas cobradas por el mencionado gravamen por considerar que si computaba el período 2002 contra los resultados positivos posteriores, habría obtenido un resultado real negativo en 2003 y una ganancia inferior a la nominal en el 2004. Asimismo, comparó su caso con “Candy”.

 

La justicia, por su parte, en una primera instancia hizo lugar a la acción de repetición (devolución) en lo que se refiere a lo abonado por 2002. A partir de la apelación de Consolidar ART, la Cámara confirmó el mencionado ajuste.

 

Los magistrados resaltaron en la resolución que “la aplicación del mecanismo de ajuste (por inflación) ha de implementarse en el marco legal vigente, que contempla que para establecer el conjunto de las ganancias netas, los contribuyentes compensarán los resultados netos obtenidos en el año fiscal dentro de cada una y entre las distintas categorías– pudiendo, cuando en un año se sufriera una pérdida, deducirla de las ganancias gravadas que se obtuvieran en los cinco años inmediatos siguientes”.

 

Asimismo, concluyeron que “no admitir la traslación de los quebrantos significaría reconocerle efectos sobrevinientes a un modo de liquidación del tributo cuya aplicación se consideró ilegítima por conducir a resultados confiscatorios”.

 

 

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