Por Juan Bilardi
En el reciente fallo “Mansilla, Carlos Eugenio c. Fortbenton Co. Laboratories S.A. y otros s/ despido” pronunciado por nuestro más alto tribunal en fecha 6 de marzo de 2014 se revalidó la doctrina del conocido caso “Vizzoti” en lo referente a la indemnización por antigüedad y el tope aplicable. En éste último la Corte entendió que corresponde aplicar la limitación a la base salarial prescripta en los parágrafos 2° y 3° del art. 245 de la LCT solamente hasta el 33% de la mejor remuneración mensual, normal y habitual computable.
El fallo buscaba que la indemnización por antigüedad se ajuste proporcional y equitativamente a la remuneración que percibía el trabajador ya que se entendió inadmisible “Permitir que el importe del salario devengado regularmente por el trabajador resulte disminuido en más de un tercio, a los fines de determinar la indemnización por despido sin justa causa…”, esto “… significaría consentir un instituto jurídico que termina incumpliendo con el deber inexcusable enunciado en el citado art. 14 bis, acerca de que el trabajo gozará de la protección de las leyes, y que éstas asegurarán al trabajador protección contra el despido arbitrario y condiciones equitativas de labor…” (Vizzoti, Carlos Alberto c. AMSA S.A. - 14/09/2004-Cita Online: AR/JUR/1979/2004). Según entendió la Corte, lo contrario iría en contra de la pretensión reparadora de la norma y de mandatos constitucionales.
El Dr. Grisolía nos explica sobre el fallo que en él “…la Corte no desconoce la existencia de un tope, sino que implica que no se aplique cuando el cálculo de la remuneración resulte “confiscatorio”, es decir, cuando la rebaja supere el 33% de de la mejor remuneración mensual, normal y habitual…” (Manual de Derecho Laboral – Dr. Julio Armando Grisolia – Ed Abeledo Perrot – p.342). Además la corte aclaró que tomar una decisión del estilo no conlleva superposición alguna en las atribuciones de los legisladores pues el control de constitucionalidad está en cabeza de la Corte por mandato constitucional.
Ahora bien, en el fallo “Mansilla, Carlos Eugenio c. Fortbenton Co. Laboratories S.A. y otros s/ despido” la corte refrenda dichos argumentos. En él la Cámara, sin previa petición de parte, encontró justificada la inconstitucionalidad de la norma por violación a los arts. 14 bis y 17 de la CN. Se dijo que no es la política de topes la que está en discusión sino que se debe encontrar una medida de justicia que se vincule con la finalidad de la norma sin dejar vacías las arcas del empleador. La Cámara compartió los fundamentos del precedente “Vizzoti” sin la proporción de confiscatoriedad allí establecida, determinando la indemnización por antigüedad sin el tope.
La Corte dejó sin efecto la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del art. 245 de la LCT por arbitraria, ya que significó un apartamiento de los términos en que se trabó la litis, fallando extra petita. Según lo argumentado por el máximo tribunal se fue más allá de la competencia pues se pronunció sobre un punto que no fue parte del reclamo. Lo cierto es incluso que el demandante “…describió de manera precisa cuáles podían ser los límites a imponer a su remuneración: 1º) los derivados del fallo “Vizzoti” de esta Corte; 2º) los que surgen de la resolución 1970/2008 —aplicable a los viajantes de comercio— y 3º) los derivados de la resolución 1140/2008 —relativa a los agentes de propaganda médica—. Seguidamente y sobre la base del principio “in dubio pro operario”, el actor efectuó un cálculo de su crédito según la mencionada resolución 1140/2008, por resultar la “más favorable”, entre todas las planteadas (fs. 17 vta.)...” por lo que “…lo resuelto acerca de la inconstitucionalidad del art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo importó un claro apartamiento de los términos en que había quedado trabada la litis, lo cual es inconcebible dentro de una racional administración de justicia…” (CSJN - Mansilla, Carlos Eugenio c. Fortbenton Co. Laboratories S.A. y otros s/ despido).
La Dra. Argibay en su voto se pronunció al respecto diciendo que la sentencia que ha sido impugnada por la parte empleadora fijó indemnizaciones por antigüedad del trabajador sin contemplar tope alguno yendo más allá de sus competencias pues se pronunció sobre un punto no reclamado e incluso, como se mencionó ut supra, la parte actora había aceptado su aplicación. Lo expuesto llevó indefectiblemente a la afectación del derecho de propiedad de la empresa demandada en violación del principio de congruencia y defensa en juicio.
En conclusión, sin hacer más hincapié en las vicisitudes procesales sobre las que se apoyó la Corte para fallar, podemos decir que en el fallo analizado se vio nuevamente confirmado el principio asentado en “Vizzoti” el cual, como se ha explicado, sostiene que el tope del art. 245 resulta confiscatorio si reduce la base de cálculo de la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada de los últimos doce meses de relación laboral en más de una tercera parte, por lo tanto el empleador deberá abonar las dos terceras partes restantes de dicha base por año de antigüedad o fracción mayor a tres meses para que se tenga por cumplida su obligación indemnizatoria.
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