En el marco de la causa que involucra a un contador público (Jorge Daniel Paracha) y a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), el Máximo Tribunal decidió confirmar lo determinado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
De esta manera, la Corte Suprema le otorgó la razón al profesional, al igual que lo hizo el Tribunal Fiscal, en detrimento del dictamen de la Procuradora General de la Nación, Alejandra GilsCarbó, que avaló la postura del organismo tributario.
La causa se vincula a la forma en que deben computarse en el impuesto a las ganancias los ingresos de los estudios integrados por varios profesionales y constituidos en forma de sociedades civiles.
Por su parte, la AFIP sostuvo que los ingresos mencionados corresponden a la tercera categoría (ganancias de las empresas y de ciertos auxiliares del comercio), mientras que los profesionales se encuentran comprendidos en la cuarta categoría.
La mayoría de los ministros de la Corte, integrada por Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda, afirmó que las ganancias provenientes de la retribución de los servicios prestados por estudios profesionales, aunque estén organizados como empresas, encuadran en la cuarta categoría de la ley del impuesto.
Cabe señalar que el Máximo Tribunal aclaró que solo podría existir diferencia si la asociación de profesionales tomara la forma de una sociedad de capital o si desarrollara una explotación comercial complementaria de la típicamente profesional. De cumplirse estos supuestos, los ingresos deberían computarse como de tercera categoría.
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