La Corte se expidió en una causa sobre la libre elección de la profesión

Se trata de un recurso de amparo interpuesto en contra de la Sociedad Anónima del Estado del Transporte Automotor (SAETA), la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMT) y las siete empresas operadoras de transporte público de pasajeros de la ciudad de Salta.

 

Mirtha Sisnero y la Fundación “Entre Mujeres” interpusieron la acción por la no incorporación de mujeres como conductoras de los servicios de transporte. Dos fueron las pretensiones: en materia particular, la involucrada alegó la violación de los derechos a la igualdad y a la no discriminación por no poder acceder a un puesto de trabajo como chofer en la planta de empleados de las empresas demandadas, mientras que el requerimiento de naturaleza colectiva citó la vulneración de los mismos derechos ante la falta de contratación de choferes de sexo femenino.

 

Por estos motivos, en la demanda se solicitó el cese de la discriminación por razones de género, la incorporación de Sisnero como chofer de colectivo y el establecimiento de un cupo de puestos de trabajo para ser cubiertos exclusivamente por mujeres hasta que se refleje una equidad en la integración de los géneros en el plantel.

 

La Sala V de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de la provincia había hecho lugar a la demanda y ordenó el cese de la discriminación por razones de género. Además, estableció un cupo del 30 por ciento de mujeres en las plantas de choferes.

 

Por otra parte, dispuso que la AMT realizara una nómina de las postulantes mujeres que cumplieran con los requisitos legales vigentes, y si alguna de las empresas violara lo dispuesto tendría la obligación de abonarle a la primera mujer de la lista un salario igual al correspondiente al chofer de mejor remuneración.

 

Los actores demandados apelaron la resolución y la Corte de Justicia de Salta revocó el pronunciamiento tras considerar que la pretensión no podía prosperar porque para tener por configurada un caso de discriminación, Sisnero debió haber demostrado que contaba con la idoneidad requerida para realizar las tareas del puesto laboral y que en igualdad de condiciones, las demandadas prefirieron a otro postulante por una cuestión de género.

 

La resolución de la Corte también señaló que la omisión de responder a las solicitudes de trabajo de Sisnero no era suficiente para tener configurado un supuesto de discriminación. No obstante, se exhortó a los poderes legislativo y ejecutivo provinciales a emitir normas necesarias para modificar los patrones socioculturales de discriminación en el sector.

 

Más tarde, y disconformes con la resolución, los actores interpusieron un recurso extraordinario federal, el cual fue denegado por el superior tribunal local. Tras esta decisión, las accionantes interpusieron la queja por recurso extraordinario denegado.

 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a esta última, declarando procedente el recurso y dejando sin efecto la sentencia apelada al considerar que el tribunal no respetó los criterios establecidos en la jurisprudencia del Alto Tribunal en materia de cargas probatorias para los casos de discriminación.

 

“Se acreditaron diversos hechos conducentes y suficientes para configurar un caso prima facie encuadrable en una situación discriminatoria. Así, las diversas pruebas enumeradas en el pto. IV del dictamen de la Procuración General y, en particular, las nóminas de empleados incorporadas al expediente y el informe de la Autoridad Metropolitana de Transporte, de los que se desprende que en las empresas demandadas no existen mujeres contratadas y que dicha práctica se mantuvo aun después de las sucesivas postulaciones y reclamos por parte de Sisnero”. Además, afirmó que “las dogmáticas explicaciones esbozadas por las empresas resultan inadmisibles para destruir la presunción de que las demandadas han incurrido en conductas y prácticas discriminatorias contra las mujeres en general y contra Sisnero, en particular”, remarca el fallo.

 

Además, agrega lo siguiente: “El propio sentenciante ha reconocido la existencia de los que dio en llamar ‘síntomas discriminatorios en la sociedad´, que explican la ausencia de mujeres en un empleo como el de chofer de colectivos. Un claro ejemplo en esta dirección, por cierto, lo constituyen las manifestaciones de uno de los empresarios demandados ante un medio periodístico, quien, con relación a este juicio, señaló sin ambages y ‘entre risas´ que ‘esto es Salta Turística, y las mujeres deberían demostrar sus artes culinarias […] Esas manos son para acariciar, no para estar llenas de callos […] Se debe ordenar el tránsito de la ciudad, y […] no es tiempo de que una mujer maneje colectivos[…] (cf. entrevista agregada a fs. 564)”.

 

 

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