Basándose en la falta de solidez de la imputación de discriminación, la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó la reinstalación de una trabajadora en su puesto de trabajo ante la imposibilidad de proyección en la causa de la doctrina del precedente “Alvarez” del Máximo Tribunal.
En los autos caratulados “Pellejero, María Mabel s/ amparo s/ apelación”, el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro había confirmado por mayoría la decisión de la anterior instancia, que al hacer lugar a la acción de amparo, resolvió la nulidad del despido de la peticionaria dispuesto por el Banco Hipotecario S.A., por entender probado que fue víctima de discriminación en su carácter de cónyuge del secretario de la Seccional Viedma de la Asociación Bancaria y ordenó su inmediata reincorporación la cargo.
Tal pronunciamiento fue apelado por la parte demandada quien interpuso recurso extraordinario federal, basando su argumento en que el despido había sido anulado ilegalmente y que, vulnerando derechos y garantías amparados por los artículos 14, 17 y 18 de la Constitución Nacional, se lo obligaba a continuar una relación laboral en contra de su voluntad mediante una interpretación errónea de la protección contra el despido arbitrario legislada en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que “el desarrollo argumental del pronunciamiento recurrido partió de la premisa de que el despido dispuesto por la institución bancaria importó un “acto discriminatorio”, en perjuicio de la actora, que encuadraba en el marco normativo de la ley 23.592”.
El Máximo Tribunal remarcó que “a diferencia de lo que resulta del pronunciamiento dictado por el superior tribunal de la causa en el expediente A.1023.XLIII “Álvarez, Maximiliano y otros c/ Cenconsud S.A. s/ acción de amparo” (sentencia de la fecha)- que, como lo advierte la apelante, la formulación de tal premisa exhibe una alta cuota de dogmatismo”, ya que “en ningún tramo del fallo se explica de qué modo o mediante qué hechos o circunstancias concretas habría quedado patentizada la alegada conducta discriminatoria de la empleadora”; a la vez que “tampoco se individualizan los elementos de juicio incorporados al expediente cuya ponderación podría conducir a tener por probado ese extremo”.
En la sentencia del 7 de diciembre, los miembros de la Corte concluyeron que “la falta de solidez de la imputación de discriminación que se efectuó en la demanda ha quedado claramente en evidencia en el transcurso de la audiencia pública celebrada ante el Tribunal, especialmente a través de las respuestas dadas por el representante de la actora a las diversas preguntas que le fueron realizadas”.
Por último, la Corte resaltó que “el desmoronamiento de la proposición inicial del razonamiento del a quo, al dejar al descubierto que en el caso quedó demostrada la no () configuración de un supuesto de discriminación susceptible de ser encuadrado en el artículo 1° de la ley 23.592, determina la pérdida de sustento de las conclusiones que se extrajeron en el fallo con arreglo a ese régimen legal e impide que se proyecte aquí la doctrina establecida por esta Corte en la citada causa A.1023.XLIII “Álvarez” “.
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