Mediante la resolución general N° 1.016 (en adelante, la “Resolución”), publicada en el Boletín Oficial el 19 de septiembre de 2024, la Comisión Nacional de Valores (en adelante, la “CNV”) reglamentó la normativa que regula la oferta privada de valores negociables, en el marco de lo establecido por el tercer párrafo del artículo 82 de la Ley de Mercado de Capitales Nº 26.831 (en adelante, la “Ley de Mercado de Capitales”).
Cabe destacar que la Ley de Mercado de Capitales, en su artículo 82, indica que “pueden ser objeto de oferta pública los valores negociables emitidos o agrupados en serie que por tener las mismas características y otorgar los mismos derechos dentro de su clase se ofrecen en forma genérica y se individualizan en el momento de cumplirse el contrato respectivo y todos aquellos instrumentos financieros que autorice la CNV.” Por su parte, el tercer párrafo de dicho artículo le otorga a la CNV la facultad de establecer y reglamentar los supuestos específicos en los cuales una oferta de valores negociables se considere una oferta privada, tomando en consideración los medios y mecanismos de difusión, ofrecimiento y distribución y el número y tipo de inversores a los cuales se destina la oferta.
En este contexto, el pasado 12 de julio de 2024, la CNV publicó la resolución general N° 1.009, mediante la cual se sometió a consulta pública la reglamentación de la normativa sobre oferta privada de valores negociables, lo que dio lugar a la posterior aprobación de la Resolución.
En ese sentido, la Resolución establece un marco para las ofertas privadas de valores negociables, divididas en los siguientes subregímenes:
(i) Oferta privada propiamente dicha: puede ser realizada por cualquier persona, residente o no. Asimismo, la Resolución establece limitaciones en cuanto al número máximo de inversores (hasta 35 inversores calificados y 15 no calificados) y los medios de difusión a través de los cuales pueden ser ofrecidas, quedando prohibidos los medios de difusión masivos tales como redes sociales, páginas web, medios de comunicación impresos y digitales, entre otros. Finalmente, dentro de esta subcategoría, la Resolución incluye a la emisión privada de valores fiduciarios entre un grupo reducido de inversores, incluyendo aquellas emisiones de fideicomisos financieros que se perfeccionen con el objeto de prefinanciar las mismas hasta la obtención de la autorización de oferta pública.
(ii) Oferta privada dirigida a empleados: puede ser realizada por una sociedad residente o no, dirigida a empleados o directores no independientes, y también por una sociedad del grupo, en el marco de un plan de retención o incentivo laboral o similares. Deben orientarse exclusivamente a personas elegibles, utilizando medios que limiten el acceso a individuos ajenos a ese grupo.
(iii) Oferta extraterritorial: son realizadas por sujetos no residentes y están exentas del contralor de la CNV, por realizarse fuera del territorio de la República Argentina y no tener puntos de contacto suficientes con ésta.
En la medida en que se cumplan con los requisitos y características antedichos, la CNV otorgará un régimen de “safe harbor” o “puerto seguro” a dichas ofertas, evitando que puedan ser consideradas como una oferta pública irregular.
Además de las pautas para quedar encuadrado dentro de cada puerto seguro mencionado anteriormente, la Resolución establece obligaciones de transparencia, confidencialidad y limitaciones a la transferencia de los títulos adquiridos.
Asimismo, es importante destacar que tanto las ofertas privadas como las ofertas extraterritoriales están exentas de autorización previa de la CNV y no requieren ninguna notificación posterior a su colocación.
Por su parte, aquellas ofertas que no cumplan con los requisitos para ser consideradas puerto seguro no se considerarán automáticamente ofertas públicas irregulares ni serán automáticamente pasibles de la sanción disciplinaria aplicable en tal supuesto. Consecuentemente, la existencia de la infracción se configurará solamente en caso de que el ofrecimiento sea considerado una oferta pública de valores negociables conforme la definición indicada en la Ley de Mercado de Capitales y las Normas de la CNV, lo que deberá ser evaluado para el caso específico.
Cabe mencionar que resulta una práctica internacional prever normativas específicas, conocidas como “safe harbor” o “puertos seguros”, que provean a los administrados la seguridad jurídica de que, en caso de cumplir estrictamente los requisitos allí dispuestos, estarán exentos del contralor de la autoridad competente.
Como ejemplos, podemos mencionar a: (i) la Regulation D de Estados Unidos de América y la NCG N° 452/2021 de Chile, mediante las cuales se exceptúa de la obligación de inscripción a determinadas ofertas públicas de valores negociables; (ii) el Decreto N° 767/2016 de Colombia, el cual establece cuáles ofertas no serán consideradas ofertas públicas; (iii) el artículo 8° de la Ley del Mercado de Valores de México, que establece los requisitos que debe reunir la oferta privada de valores negociables; y (iv) la Instrucción N° 476/2009, modificada por la Instrucción N° 160/2022 de Brasil, entre otros.
A modo de conclusión, la Resolución es un gran avance normativo, que se alinea a la tendencia mundial, ya que establece una regulación que da certeza, precisión, confiabilidad y que genere un marco normativo seguro respecto a la oferta privada de valores negociables y ofertas extraterritoriales.
Por Agustín L. Cerolini, Martín Chindamo y Valentina Circolone
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