La circunstancia de que la caución juratoria le hubiera sido en su inicio otorgada al demandante no autoriza a concluir que éste pueda invocar sobre este aspecto ninguna situación jurídica consolidada

En la causa “Draf Sociedad Anónima c/ Banco Patricios S.A. s/ Medida precautoria”, fue apelada la resolución que fijó caución real como condición de mantenimiento de la medida cautelar trabada en autos.

 

Los magistrados que conforman la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvieron confirmar dicha decisión.

 

En primer lugar, los camaristas destacaron desde el punto de vista formal, que “el peticionante de la medida carece del beneficio de litigar sin gastos que invoca”, por lo que “aun cuando se admitiera que la aludida franquicia autoriza por sí sola a relevar de caución real a quien peticiona una cautelar –lo que es dudoso-, lo cierto es que el tema es abstracto, pues el apelante carece de tal beneficio actualmente concedido”.

 

Por otro lado, los magistrados señalaron respecto del fondo de la cuestión, que “la verosimilitud del derecho en cuya protección el recurrente procede, no se encuentra lo suficientemente acreditada como para habilitar el mantenimiento de esa medida mediante el otorgamiento de una simple caución juratoria”, recordando que “la operación que da sustento a la demanda entablada en autos concierne a extremos cuya interpretación ha sido y es doctrinaria y jurisprudencialmente debatida, por lo que la suerte del planteo no puede, en esta instancia, considerarse exhibida en grado de notoriedad tal que autorice a estos jueces a apartarse del principio según el cual la caución debe ser real”.

 

Por último, en el fallo dictado el 7 de junio pasado, los Dres. Machín y Villanueva determinaron que “la circunstancia de que esa caución juratoria le hubiera sido en su inicio otorgada al demandante no autoriza a concluir que éste pueda invocar sobre este aspecto ninguna situación jurídica consolidada”, debido a que “de lo que se trata, en definitiva, es de juzgar qué decidir en un ámbito que no excede lo cautelar, por lo que debe primar aquí el principio según el cual todo lo atinente a esta materia es, en principio, provisorio, y, por ende, susceptible de ser revisado según el estado del proceso y las constancias de la causa”, confirmando así la decisión recurrida.

 

 

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