La Cámara Federal de Mendoza convalidó el ajuste por inflación para 2010

La Corte Suprema de Justicia había dispuesto los parámetros para aplicar el ajuste respecto de 2002 en la causa Candy. Ahora, la justicia mendocina adoptó el mismo criterio para determinar el fallo.

 

Cabe recordar que en la mencionada causa, el Máximo Tribunal estableció que si el contribuyente puede demostrar a través de una pericia que de no aplicarse el ajuste por inflación, el impuesto a las ganancias a pagar en el período excedería el 62% del resultado impositivo o el 55% de las utilidades contables ajustadas por inflación, el pago se convierte en confiscatorio y por ende inconstitucional.

 

Ahora, en la causa Distribuidora de Gas Cuyana del 2 de abril, la Cámara dictaminó que no es correspondiente aplicar el cuerpo legal que prohíbe el mecanismo de ajuste por inflación –previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias- para el período finalizado el 31 de diciembre de 2010.

 

Si la Corte decidiera confirmar el fallo, las compañías que puedan probar a través de una pericia el perjuicio provocado desde 2002 y en la actualidad debido a la ausencia de normas que permitan la aplicación del ajuste por inflación tendrán la posibilidad de reclamar ante la justicia.

 

“La Corte tiene como fundamental para que prospere la pretensión la prueba de una cuestión de hecho, la confiscatoriedad motivada en la omisión de aplicar el correctivo inflacionario. Por ello la accionante tiene que acreditar con prueba clara y contundente la absorción de parte sustancial de la renta y, en ese caso, la normativa que prohíbe el ajuste se torna inconstitucional por violar el derecho de propiedad", afirmaron los camaristas.

 

Por su parte, en la causa Chubb Argentina de Seguros, la Corte decidió no aplicar el ajuste por inflación para los períodos correspondientes al 2002, 2003 y 2004 porque la empresa no presentó ninguna pericia que demostrara la confiscatoriedad del impuesto.

 

 

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