La Cámara Condenó a Empresa de Salud por Mala Praxis
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una sentencia de primera instancia contra  una empresa prestataria de servicios médicos, en la cual era condenada por mala praxis por una paciente que se infectó con una bacteria luego de una operación. Los integrantes de la Sala B, en los autos caratulados “ Mac Dougall Angélica Gumercinda c/ Servicios Integrales de Salud S.A. División Mediplan y otros s/ daños y perjuicios”, ratificaron la sentencia que condenó a la demandada a pagar 45 mil pesos de indemnización, a una paciente que se había infectado con una bacteria luego de una operación. El tribunal, consideró, que existió una mala praxis de los médicos en el cuidado que debieron otorgar a la paciente luego de la operación. La mujer declaró que se había infectado de osteomielitis como consecuencia de haber sido operada en condiciones no aconsejables. Denunció haber sido enyesada luego de la operación, y el yeso, el cual era defectuoso, le había sido mantenido por un largo plazo. También alegó que la infección no le había sido tratada. Por su parte, la empresa de salud, se defendió argumentando que dicha infección se debió a la mala higiene personal de la paciente, y no fue consecuencia del ámbito hospitalario. Los camaristas por su parte, rechazaron los argumentos esgrimidos  por la accionada, porque consideraron que la defensa que alegaron en la apelación, no la arguyeron ni probaron en el momento de la contestación de la demanda. Es decir, que no pudieron demostrar, que tanto las instalaciones, los profesionales y demás trabajadores de la salud, tuvieran los medios apropiados para prevenir la infección. Los magistrados, sostuvieron que no existió responsabilidad de la víctima, debido a que los cuidados estaban en manos de la profesionalidad de los facultativos y de sus asistentes, por lo que el acontecimiento quirúrgico y el posterior enyesado le excedían claramente a la víctima. Los integrantes del tribunal tomaron la decisión basándose en el artículo 17 de la ley 17.132, en el cual se establece que es tarea de los médicos controlar y fiscalizar el cumplimiento de las indicaciones que impartan a su personal auxiliar, y que estos actúen dentro de los límites de su indicación, siendo solidariamente responsables en caso que resulte dañada una tercera persona. Entre los argumentos de la decisión se hizo referencia al fallo de la Sala D del fuero en el caso “Roberto Vásquez Ferreyra  Responsabilidad Civil Médica”, en el cual sostuvo que existen ciertos casos en que la culpa queda descartada porque se entiende que el médico que debe realizar el diagnóstico asume una obligación de resultado.

 

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