La ANSeS Contra el Mercado...

Por Pablo A. Van Thienen

Hasta el reciente decreto de necesidad y urgencia Nº441/11 la ANSeS intentó colocar directores en las sociedades cotizadas invocando para ello su derecho a votar acumulativamente.

Hasta la sanción de la ley de estatización del sistema jubilatorio la cosa marchaba razonablemente bien según los estándares internacionales y la lógica del mercado de capitales. Las sociedades recurrían al ahorro público con el objetivo de hacerse de fondos. Los empresarios privados decidían ingresar al mercado accediendo a financiamiento y las AFJP -como inversores institucionales- jugaban un papel estratégico: aseguran la colocación y creaban un mercado secundario.

Es importante destacar que tanto el inversor individual como institucional es ajeno a la gestión de las empresas en las que invierten. No les interesa involucrarse en el día a día del negocio. Su único objetivo es obtener la renta del capital invertido. Los fondos de pensión (Mutual Funds) tienen la misma lógica. Por las venas del inversor institucional corre sólo “especulación”. Es un profesional de la apuesta.

El empresario que abre su capital a los mercados lo hace con el afán de sumar capital y no sumar socios. Para buscar socios hay otros negocios alternativos.  

Es precisamente por la división del capital social en miles de “inversores” que resulta atractivo ingresar a la oferta pública. Este es el único incentivo. Y es el Estado quien sale en protección de estos intereses atomizados creando normas de transparencia a favor de los inversores (p.ej., decreto 677/01). Estas normas buscan desincentivar conductas expropiatorias de los socios controlantes.

Para no romper esta lógica de mercado, la ley de estatización del sistema provisional tomó de la vieja ley de AFJP el límite al derecho de voto. Aquella ley imponía un techo del 5% del derecho de voto sobre las acciones de una misma sociedad emisora. Con esta fórmula se lograban cuatro objetivos: (i) alentar el ingreso de las empresas a la oferta pública del capital por la nula percepción de riesgo de conflicto y cogestión, (ii) incentivar a las AFJP diversificar sus portafolios de inversiones en acciones más allá del 5%, (iii) alentar políticas empresarias de creación de valor y (iv) desarrollar un mercado de capitales genuino.

El Estado Nacional a través del Poder Ejecutivo quiere quebrar y romper esta lógica.

Frente a este disparate expropiatorio nos enfrentamos a una paradoja del mercado: las sociedades cotizadas argentinas no son otra cosa que sociedades abiertas de capital cerrado. Una verdadera contradicción conceptual, un real dislate económico, jurídico y financiero por cualquier lado que se lo mire.

Esta suerte de empresas cotizadas convertidas ahora en sociedades “cerradas” donde un minoritario díscolo pretende imponer sus derechos a los palos y a los gritos cuestionando la política de reservas, la política de dividendos, el pago en efectivo o con acciones, los estados contables, el nombramiento de directores, sus honorarios, y cuanto tema societario sea afín a los aprietes de turno contradice el propio sistema.

No es propio y natural para los mercados de capitales que los inversores institucionales se involucren en la gestión (más allá de la responsabilidad como administradores de cosa ajena) y pretender que el Estado ocupe cargos en el directorio (usando como pantalla a la ANSeS) no pasa de ser un capricho político de un gobierno de turno.

La designación de directores -tal como lo pretende la ANSeS - carece de toda razón legal. Lo cierto es que el límite del 5% del derecho de voto impide al Estado ingresar en el Management de cualquier empresa cotizada. Le guste o no a la ANSeS. Los números no alcanzan. Siendo esto así se debe imponer la fuerza: un DNU.

El DNU me convence de la falta de argumentos jurídicos sólidos para convencer al mercado de lo contrario. Sus considerandos distan de ser serios y peor aún, creíbles.

Este decreto traicionero y por la espalda sancionado entre gallos y medias noches sorprendiendo al mercado justo en momentos donde las empresas cotizadas están convocando a asambleas anuales para renovar directores, nos indica que la ANSeS no está muy proclive a las lógicas del mercado y menos a respetar las leyes sancionadas por el Parlamento Nacional.

Ha sido la propia ley de expropiación la que reiteró de manera clara y contundente aquel límite de voto del 5% adhiriéndose al régimen de la ley anterior. Todo lo demás es pura especulación política.

Se escucha en estos días al director del ANSeS decir que no es lógico que un accionista titular del 30% del capital no pueda acceder a nombrar directores porque una norma se lo impide. Argumenta este joven funcionario que la ANSeS debe poseer los mismos derechos políticos que el resto de los accionistas.

Si los propietarios de las empresas que ingresaron al régimen hubieran sabido (al ingresar al régimen) que la lógica del mercado es la que propone la ANSeS hay dos opciones posibles: (i) los empresarios hubieran diseñado sus estatutos legales limitando el ingreso de directores externos o (ii) no habría mercado de capitales para las acciones ordinarias en la Argentina.

Los casos TGLT e Inversora Juramento (recientes IPOs) son prueba de esto que afirmo.

Aguardo con reservado optimismo que este entuerto termine dirimiéndose ante los jueces como últimos intérpretes de la ley. Espero que el veredicto final conduzca a una solución de mercado.

 

 

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