Con el fin de fomentar el trabajo registrado, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) establecerá rangos de cantidades de trabajadores necesarios para cada actividad, siendo utilizadas tales presunciones en materia laboral en el control de los aportes y contribuciones a la seguridad social, actuando como referencia para establecer la masa de aportes y contribuciones previsionales que le corresponde liquidar a cada empleador.
A través de tales presunciones que se realizarán cotejando los cálculos oficiales de puestos de trabajo con los que declaran las compañías, la AFIP podrá efectuar controles sistémicos y fiscalizaciones, figurando la cantidad mínima de trabajadores en 287 manuales para las distintas actividades económicas que maneja internamente la AFIP.
Tales presunciones se encuentran establecidas en el plan Antievasión II (Ley 26.063) de 2005, facultando el artículo 2 a la AFIP a determinar de oficio las obligaciones de seguridad social cuando resulte impugnable una declaración jurada o cuando el empleador no la haya presentado.
Dicha normativa establece que si el organismo carece de tales elementos podrá estimar la cantidad de empleados y aportes previsionales necesarios para desarrollar una actividad, lográndose tales estimaciones a partir de las presunciones establecidas sobre la realidad económica de un sector en los manuales de AFIP.
Los criterios para cada sector serán publicados mediante resoluciones generales de la AFIP, confrontándose dicha información con las declaraciones juradas de los empleadores, en la que se especifica la cantidad de trabajadores exteriorizados, comenzando a operar las presunciones en caso de no existir coincidencia en los datos consignados.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law