Llegó la causa "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Provincia ART S.A. s/Organismos externos" a la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial a los fines de resolver la apelación interpuesta por Provincia ART S.A. contra la resolución que le impuso una multa de 211 Mopres, por incumplimiento al artículo 36, apartado 1, incisos b) y d) de la Ley N° 24.557 y en el Anexo I, apartado 3.1 y 4 de la Resolución S.R.T. N° 3.327 de fecha 09/12/2014, atento a que la aseguradora "no declaró en el Registro de Enfermedades Profesionales (R.E.P.), la Enfermedad Profesional (E.P.) con fecha de diagnóstico 22 de abril de 2021 respecto al trabajador D. A. M.".
Por un lado, el artículo 36 (inciso b. y d.) de la ley 24.557 dispone que “La SRT tendrá las funciones que esta ley le asigna y, en especial, las siguientes: (…) b) Supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las ART; (…) d) Requerir la información necesaria para cumplimiento de sus competencias, pudiendo peticionar órdenes de allanamiento y el auxilio de la fuerza pública".
Luego, la Resolución S.R.T. Nº 3.327/14, Anexo I, punto 3.1 informa respecto a la declaración de las enfermedades profesionales, donde claramente se indica que "las A.R.T. y los E.A. deberán remitir la información contenida en el presente Anexo, dentro del plazo de CINCO (5) días contados desde la toma de conocimiento de la Primera Manifestación Invalidante".
Sentado ello, los camaristas observaron que del sumario administrativo surgía que, a razón de la auditoría que se inició el 28.06.2022, el organismo de contralor requirió a la aseguradora la correcta declaración de los datos en el Registro Nacional de Accidentes Laborales y en el Registro de Enfermedades Profesionales respecto del trabajador D. A. M.". En esa misma fecha el organismo de contralor detectó "que la encartada no había registrado en el R.E.P. la contingencia de fecha 22/04/2021 del trabajador antes mencionado".
En dicho caso, se advirtió que la aseguradora fue reticente en enviar la documentación requerida, por lo que se confirmó la conducta informativa deficiente, y por consiguiente, la sanción impuesta por la ART el pasado 3 de mayo por los Dres. Chomer, Uzal y Kolliker Frers.
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