Al rechazar un demanda que pretendía la aplicación del ajuste por inflación en el impuesto a las Ganancias, la Corte Suprema de Justicia de la Nación remarcó que al no haberse producido un peritaje contable, no existen suficientes elementos de prueba como para determinar si la aplicación de las referidas normas configura, en la concreta situación, un supuesto de confiscatoriedad, como el que se tuvo por demostrado en el caso “Candy”.
En la causa “Pontoni, Roberto Luis y otros S.H. c/ P.E.N. – A.F.I.P. – D.G.I. s/ acción declarativa de certeza”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que resultaba aplicable “el criterio establecido en el caso "Santiago Dugan Trocello" (Fallos: 328:2567) y, en especial, la doctrina que surge de lo expresado en los considerandos 1° a 6° del precedente "Candy S.A. c/ AFIP y otro s/ acción de amparo" (Fallos: 332:1571), en cuanto a la validez constitucional de las normas impugnadas”.
Al revocar la sentencia apelada y a rechazar la demanda, el Máximo Tribunal tuvo en consideración que “al no haberse producido en estos autos un peritaje contable, no hay suficientes elementos de prueba como para determinar si la aplicación de las referidas normas configura, en la concreta situación de las actoras, un supuesto de confiscatoriedad, como el que el Tribunal tuvo por demostrado en el citado precedente "Candy" sobre la base, precisamente, del peritaje contable que obraba en tales actuaciones”.
En la sentencia del 17 de mayo, el Máximo Tribunal explicó que “las rigurosas exigencias con que el Tribunal ha rodeado la configuración de ese agravio constitucional (confr. Fallos: 314:1293, cons. 7° y sus citas), no condicen con que pueda ser admitido teniendo como único medio de prueba la documentación confeccionada y presentada en forma unilateral por la accionante, aunque ésta incluya un informe o certificación de contador público”.
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