En las actuaciones “Hoshino, Setuyo Florencia c/González, Eduardo Alejandro y otros s/Desalojo por falta de pago”, la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la resolución de primera instancia que imprimió a los presentes autos en el trámite del juicio sumarísimo, entendiendo que se trató de un proceso ordinario.
Para así decidir, los magistrados recordaron que “la regla es el trámite ordinario, proceso residual, sus excepciones son: i) que se haya señalado una tramitación especial y ii) que el código autorice al juez a determinar la clase de proceso”.
Siguiendo con lo anteriormente expuesto, los Dres. Feijoó, Parrilli y Diaz Solimine no desconocieron la existencia de precedentes que “propugnan la aplicación del procedimiento sumarísimo a este tipo de procesos en el juicio de desalojo, en consonancia con la intención del legislador de dar mayor dinamismo y agilizar el proceso especial de desalojo. Sin embargo la pretendida intención del legislador no parece resultar un criterio plausible de asignación, ya que de haber sido se habría plasmado en el Código y las pautas del ordenamiento adjetivo son precisas en establecer lo contrario”.
En tal sentido, el 28 de febrero de 2020 se resolvió revocar la sentencia de grado y decretar que los actuaciones debían tramitar según las normas del proceso ordinario.
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