Fijan jurisdicción aplicable para la ejecución de cheques de pago diferido no presentados a registro

En el marco de la causa “Acindar Pymes S.G.R. c/ Grangetto, José Alberto s/ Ejecutivo”, el ejecutado apeló la resolución de primera instancia que rechazó la excepción de incompetencia deducida  y mandó llevar adelante la ejecución hasta hacer a la acreedora íntegro pago del capital reclamado, con más intereses y costas.

 

Los magistrados que componen la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicaron que “si bien la ley 24452: 60 autoriza a optar entre dos jurisdicciones para la ejecución de cheques de pago diferido (jurisdicción correspondiente a la entidad depositaria o a la de la girada), ello es así solo en el supuesto de que los cheques son presentados a registro”.

 

Sin embargo, los camaristas precisaron que “cuando -como en el caso- no concurre dicha circunstancia, el tenedor ha perdido la facultad de elegirla (conf. ley 24760:11-k)”.

 

En base a ello, el tribunal sostuvo que “el título en cuestión resulta alcanzado por las normas de competencia aplicables al cheque común, cobrando virtualidad la doctrina emanada de lo decidido por el pleno de esta Cámara in re “Reynoso Herberto c/ Lima de Echeverría Esther” (del 19.5.80), según la cual la competencia territorial para ejecutar el cheque está dada por el domicilio del banco girado y en su defecto por el registrado por el cuentacorrentista ante dicha entidad”.

 

Bajo tales lineamientos, los Dres. Heredia, Vassallo y Garibotto resolvieron el 9 de mayo del presente año, que resultando que en el presente caso “ambos domicilios (el del banco girado y el del ejecutado) se encuentran radicados en la localidad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, resulta fatal concluir que la ejecución no es viable en esta jurisdicción”, admitiendo de este modo el recurso de apelación presentado.

 

 

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