Fallo sobre Responsabilidad Solidaria Laboral y Existencia de Grupo Económico
Tras considerar que se encontraba acreditada la existencia de un grupo económico de carácter permanente, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ratificó la sentencia de primera instancia que había declarado la responsabilidad solidaria de las empresas demandadas por las obligaciones laborales reclamadas.
En la causa “Escudero Marcos Claudio c/ Cía. Láctea del Sur S.A. ex Parmalat y otros s/ despido”, la codemandada se había agraviado de que se le haya hecho extensiva la condena con sustento en el artículo 31 de la Ley de Contrato de Trabajo, el que hace referencia al caso en que una o más empresas “estuviesen bajo la dirección, control o administración de obra”.
La Sala IV, entendió que se encontraba acreditada la existencia de un conjunto económica de carácter permanente conformado por las empresas demandadas en las cuales el trabajador se había desempeñado simultáneamente, existiendo de esta manera una pluralidad de empleadores que consecuentemente, resultan solidariamente responsables de las obligaciones laborales reclamadas.
Los jueces resaltaron que el control a que hace referencia el mencionado artículo podía ser externo, cuando la empresa es dominada por otra que le impone su voluntad, o interno, caso en el que el dominio de la empresa tiene lugar desde su interior.
Por otro lado, el artículo 33 de la Ley de Sociedades prevé que "se consideran sociedades controladas aquellas en que otra sociedad, en forma directa o por intermedio de otra sociedad a su vez controlada: 1.Posea participación, por cualquier título, que otorgue los votos necesarios para formar la voluntad social en las reuniones sociales o asambleas ordinarias; 2. Ejerza una influencia dominante como consecuencia de acciones, cuotas o partes de interés poseídas, o por los especiales vínculos existentes entre las sociedades".
En tal sentido, los camaristas destacaron que se configuraba la situación prevista en el apartado 1, debido a que surgía del acta de asamblea acompañada por una de las empresas que adquirió el control accionario de la otra, con el consecuente control societario exigido por el artículo 31 de la Ley de Contrato de Trabajo.
En el fallo del 7 de diciembre de 2009, los jueces resolvieron que el actor tuvo una pluralidad de empleadores, debido a que había ingresado a prestar tareas en el área de informática de una de las empresas demandas, y a partir de la adquisición del paquete accionario de la firma por un grupo económico, continuó prestando iguales tareas, siempre dentro del área de informática, pero para las distintas empresas del grupo, lo cual obedecía a una política empresaria de centralización de sistemas informáticos.

 

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