Fallo Sobre Privación del Uso de la Vivienda Otorgado en el Marco de la Relación Contractual
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hizo lugar a la apelación presentada por un trabajador que se había considerado despedido luego de que fuese privado del uso de la vivienda otorgada en el marco de la relación laboral, a través de una intimación de restitución del inmueble y sin compensación alguna, determinando que configura una violación al equilibrio contractual y transgrede el orden público de protección.
En la causa “Palianytsia Vasyl c/ Cocherias Chamula S.R.L. s/ despido”, los jueces que integran la Sala VIII estimaron que el uso de la vivienda era parte del sinalagma contractual que las partes mantenían como consecuencia de la relación laboral, destacando que dentro del ámbito del trabajo, ningún pago puede considerarse como liberalidad, salvo la existencia de prueba en contrario, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Los camaristas desestimaron lo alegado por la demandada, quien sostuvo que esa vivienda había sido otorgada como un acto de generosidad, siendo dicha ocupación precaria y transitoria, debido a que ello se contradecía con lo expresado por la propia demandada en cuanto a que la orden de desocupar la vivienda se generó en un marco de discusión que había nacido previamente entre ella, en su carácter de socia de la empresa demandada, y el actor, a raíz de una serie de incumplimientos de obligaciones laborales que ambas partes recíprocamente se recriminaban.
Por otro lado, en la sentencia del 9 de diciembre de 2009, los magistrados explicaron que de acuerdo a lo establecido en el artículo 377 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la carga de probar que la prestación tuvo como fuente una causa material ajena al negocio jurídico laboral, recaía sobre la empleadora, no acompañando ningún elemento que demuestre lo contrario.
En tal sentido, los camaristas destacaron que si el actor prestó servicios en el marco de la empresa demandada, cabe colegir que lo percibido por el trabajador fue en carácter de contraprestación generada por el vínculo desarrollado dentro de aquella institución, por lo cual, los camaristas concluyeron que la privación del uso de la vivienda, a través de la intimación de restitución del inmueble, como respuesta a una conducta ingrata y sin contraprestación alguna a cambio, colocó al trabajador en justa posición para considerarse despedido, debido a que violó el equilibrio contractual y transgredió el orden público de protección.

 

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan