Fallo Determinó que Cablevisión Deberá Reacomodar Su Programación

El juez subrogante Guillermo Federico Rimondi, a cargo del Juzgado Federal de Dolores, decidió no hacer lugar a una acción de amparo presentada por El Haiceck Producciones S.A., por medio de la que se solicitaba que se declare la inconstitucionalidad de la resolución 296/10 de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), la que establece un nuevo orden en la programación de la TV por cable.

 

El Haiceck Producciones S.A., quien gestiona la señal “El Garage TV”, había alegado que en caso de aplicarse dicha resolución, esa señal podría ser eliminada de la grilla y hasta podría dejar de existir en caso de modificarse la posición de los canales para complicar con la medida oficial.

 

Según sostuvo la empresa, tal medida afectaría el “derecho de libertad de expresión y prensa de propiedad, de libre iniciativa, de ejercer industria lícita, de comercial, de contratación y libertad comercial”.

 

Tal argumentación fue rechazada por el juez Rimondi, quien sostuvo que “el orden de la grilla impuesto por AFSCA no impone excluir ninguna señal sino lo contrario”.

 

A su vez, en su resolución, el magistrado revocó una medida cautelar que había sido dictado en la misma causa por medio de la cual se había ordenado la suspensión de la aplicación de esa norma.

 

De esta manera, el juez Rimondi dejó sin efecto la medida cautelar que había sido dictada el pasado 23 de septiembre por el conjuez Adolfo Harisgaray, que había dispuesto que la sucursal Cablevisión Dolores, así como todas las sucursales de la firma, debía seguir emitiendo la señal de la titularidad de la actora en las mismas condiciones y las mismas modalidades con que emitía antes del dictado de aquella resolución.

 

Al revocar tal medida, el magistrado argumentó que “de la interpretación de la legislación analizada y tomando el espíritu de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y su reglamentación, no surge que en el caso se encuentren violados derechos y garantías constitucionales”.

 

 

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