Dos personas, que tenían parejas anteriores con un hijo cada uno, se unieron civilmente en septiembre de 2011. Los cuatro viven en la misma casa de material y chapas.
Momentos después de la unión, el hombre, afiliado a ObSBA solicitó la inclusión del hijo de su esposa en la obra social, pero el pedido fue rechazado porque no cumplían con los requisitos que establece el reglamento de afiliaciones.
El menor no integra lo que la obra social denomina “grupo familiar primario” ya que considera dentro de esa figura a quienes tienen un “vínculo filial con el titular afiliado” o a los que “se encuentren bajo guarda con fines de adopción o tutela del titular otorgada legalmente”.
El hombre recurrió a la Justicia en lo Contencioso, Administrativo y Tributaria de la Ciudad de Buenos Aires entendiendo que se estaba violando el derecho a la salud y a la igualdad del menor debido a que podía padecer la enfermedad hereditaria de celiaquía.
El magistrado Lisandro Fastman hizo lugar a la acción de amparo. Para ello decidió declarar como inconstitucional el artículo del reglamento de la obra social donde detalle quienes son susceptibles de cobertura.
La medida era “la única solución plausible para garantizar el derecho afectado”, sostuvo el juez y agregó: “Ambos miembros de la unión civil tienen un hijo propio de parejas previas, y juntos han decidido conformar una nueva familia que, como tal, recibe protección del sistema jurídico vigente”.
Cabe señalar que la resolución remarca que la obra social excluyó al menor de forma arbitraria del grupo familiar al que pertenece desconociendo, de esta manera, el derecho a la salud que le asiste.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law