Fallo de la Cámara Civil Sobre Redargución de Falsedad
Litisconsorcio Pasivo Necesario: Rechazan Acción referida a un Poder otorgado por una Persona Ostensiblemente Incapaz porque el Escribano no fue Parte en el Proceso. La Sala “D” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, por sus propios fundamentos, confirmó la sentencia de Primera Instancia que rechazó la demanda por redargución de falsedad –ideológica – respecto del contenido y demás formalidades del acto, incoada por la hija de quien otorgara un Poder General Amplio de Administración y Disposición, mientras se encontraba internado en un hospital, padeciendo un conjunto de afecciones fisiológicas que lo imposibilitaban notoriamente para comprender y expresar su voluntad, circunstancia que fue corroborada en posterior juicio sobre insania. La sentencia de Primera Instancia había rechazado la demanda, por entender que la reclamante no podía ejercer una acción en exclusivo beneficio del incapaz de hecho y poderdante por carecer, al momento de su interposición, de representación; como tampoco podía hacerlo invocando un derecho propio, por no poseer un interés actual, dado que su progenitor vivía al momento de promover el pleito. Por esa razón, declaró que la actora no tenía legitimación para obrar y rechazó la demanda. El voto en primer término del Dr. Miguel Angel Vilar propició revocar parcialmente la sentencia de Primera Instancia, declarar la nulidad del acto y procedente la rendición de cuentas solicitada por la accionante, por entender que la actora promovió dos acciones, una en beneficio exclusivo del incapaz y otra en beneficio propio, para resguardar su legítima, considerando salvada la legitimación para obrar por el deceso de su padre, ocurrido en el curso de este proceso. Sin embargo, la mayoría de la Sala resolvió confirmar la sentencia de Primera Instancia por considerar que el instrumento público hace plena fe hasta que sea argüido de falso (art. 993 del Código Civil) y que “…los artículos 89 y 395 del Código Procesal Civil establecen que cuando la sentencia no pudiere pronunciarse últimamente más que con relación a varias partes, éstas habrán de demandar o ser demandadas en un mismo proceso y que en la redargución de falsedad de un instrumento público será parte el oficial público que extendió el instrumento...”, y siendo que en este proceso la actora desistió de la demanda contra el Escribano, no puede prosperar la redargución de falsedad intentada. El fallo destaca que en la redargución de falsedad de instrumento público se conforma un litisconsorcio pasivo necesario, resultando imprescindible que sea parte el notario, porque tiene la carga y el derecho de defenderse, y que debe existir una única sentencia que se pronuncia sobre el objeto del pleito de manera válida para todas las partes intevinientes. Sin perjuicio de la solución adoptada, reconoce el pronunciamiento que en estos autos se produjeron diversas pruebas tendientes a demostrar que don M. B. R. no estaba en condiciones para comprender el acto que estaba realizando -el poder amplio de administración y disposición- por no tener discernimiento para ello, dejando por tanto a salvo las acciones que pudieren ejercer las partes en defensa de sus derechos e imponiendo las costas por su orden. Partes: R. O. M. c/ R. M. H. y otro s/ redargución de falsedad Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala/Juzgado: D Jueces de Cámara: Dres. Vilar, Sánchez y Brilla de Serrat. Fecha: 1-sep-2009

 

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