Extienden Condena Laboral en Forma Solidaria al Director de una Sociedad en Virtud de Su Rebeldía

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó teniendo en cuenta la rebeldía decretada sobre el director de la sociedad empleadora, que el trabajador no había sido registrado y que sus remuneraciones fueron abonadas al margen de los registros, por lo que responsabilizaron al codemandado en forma ilimitada y solidaria de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 274 de la Ley de Sociedades Comerciales.

 

En la causa “Soratti Gastón Aurelio c/ Massalud S.A. y otro s/ despido”, el accionante apeló la sentencia de primera instancia en cuanto desestimó la responsabilidad solidaria del director de la sociedad codemandado en los términos del artículo 54 de la Ley 19.550, a la vez que también cuestionó el rechazo de la indemnización del artículo 8 de la Ley 24.013.

 

Al analizar el presente caso, los jueces que integran la Sala I explicaron que “la situación de rebeldía alcanza los hechos expuestos en la demanda pero no decide la viabilidad o legitimidad del derecho que funda en base a esos hechos reconocidos fictamente”.

 

Los camaristas determinaron que “teniendo en cuenta la rebeldía de autos considero que se encuentra probado que Bargiela se despeñó como Director de la demandada, que Soratti no fue registrado y que sus remuneraciones fueron abonadas al margen de los registros”.

 

En base a lo expuesto, los camaristas concluyeron que “cabe atender así a lo dispuesto por el art.274 de la normativa citada en el sentido de responsabilizar en forma ilimitada y solidaria a los directores de las sociedades anónimas por el mal desempeño de su cargo atento a los parámetros fijados en el art.59 (L.S.C.)”.

 

Por otro lado, los jueces rechazaron el reclamo fundado en el artículo 8 de la Ley 24.013, al considerar que “la parte actora se limitó a transcribir en la demanda que envió telegrama a la AFIP”, lo cual “resulta insuficiente toda vez que debió acompañar la pieza a que hace referencia, o bien, mediante un oficio al Correo Argentino, acreditar dicha diligencia”.

 

 

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